Agencias de viaje e IVA, el penúltimo capítulo
Habemus Sentencia. El jueves 26 de Septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en el procedimiento de infracción que dicho Tribunal estaba siguiendo contra varios Estados, incluido España, como consecuencia de una denuncia presentada por la Comisión por una supuesta incorrecta transposición de la Directiva IVA en la regulación interna del régimen especial de las agencias de viaje.
La Sentencia era esperada como agua de mayo por el sector, que lleva varios años defendiendo la necesidad de que se le aplique la tributación del sector turístico, es decir, un IVA al 10% y no el del 21%. Pero este es otro debate que también daría pie a un artículo.
Dos años ha tardado en pronunciarse el Tribunal, y mientras desestima el recurso conjunto de Bruselas contra ocho Estados, estima (parcialmente) el interpuesto contra España asestando un duro golpe comunitario a la regulación interna del régimen especial de agencias del que ni el Reino de España ni el legislador español han salido muy bien parados.
Como era de esperar el Tribunal no se aparta de la opinión del Abogado General, concluyendo en definitiva que la regulación española es contraria al Derecho comunitario (1) por excluir de la aplicación del régimen especial a las ventas que agencias de viajes minoristas efectúan en su propio nombre de viajes organizados por agencias mayoristas; (2) por autorizar a las agencias de viajes a consignar en su factura una cuota global de IVA deducible; y (3) por autorizar a las agencias de viaje a determinar la base imponible del IVA de las operaciones sujetas al régimen especial de manera global por cada período impositivo.
Por contra, el Tribunal comparte el criterio del Gobierno Español y desestima la denuncia de la Comisión respecto de las operaciones de venta de “viajes” entre agencias, esto es, operaciones en las que intervienen varias agencias que de forma sucesiva se van comprando y vendiendo el viaje combinado. Un respiro en este aspecto para el Sector.
La Sentencia del Tribunal Europeo es especialmente gravosa para las pequeñas agencias minoristas de viajes, a las que de facto deja en una situación de indefensión y de falta de competitividad frente a los mayoristas de viajes. Igualmente, la imposibilidad de consignar en concepto de IVA deducible el 6% del precio del viaje combinado podría acabar resintiendo la contratación de viajes de empresa a través de agencia: aun cuando aceptemos que ese 6% no deja de ser incongruente y hasta cierto punto arcaico, supone una medida incentivadora, al “abaratar” el coste del viaje precisamente en ese 6% de IVA deducible que, tras la derogación previsible de esta norma, pasará a ser un coste definitivo e irrecuperable. No nos cabe duda de que en una coyuntura como la actual esa diferencia en el coste puede decantar la balanza a la hora de contratar un viaje de empresa a través de una agencia o acudiendo directamente a los proveedores de servicio.
Y ya por último, es obvio que el sistema de cómputo global es mucho más operativo que ir cuantificando el margen comercial operación a operación. Sin entrar a valorar la falta de lógica, se hará necesario adaptar sistemas informáticos, procedimientos administrativos, etc., lo que se traducirá, en definitiva, en más costes para el Sector y por ende, y de nuevo, en una merma de competitividad.
¿Y qué cabe esperar ahora?, pues de entrada, el Gobierno español se verá obligado a abordar cambios legislativos de calado para corregir las irregularidades denunciadas por Bruselas ya que de lo contrario se expone a fuertes sanciones. Como ya se intuía en el Sector, el IVA de Agencias de Viaje sigue sin tener un final feliz.
Profesional de contacto
-
+34 971 21 34 84