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Aires de cambio en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 | El Periódico el Mediterráneo
Jorge Gómez de Membrillera Ortuño (asociado principal del dpto. Fiscal Valencia)

Tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) son impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas (CCAA), sobre los que éstas tienen competencias normativas muy relevantes (por ejemplo para establecer beneficios fiscales propios o para modificar el tipo impositivo). El distinto uso que las CCAA han hecho de dichas competencias ha llevado a que surjan diferencias sustanciales en la carga fiscal que, por estos impuestos, soportan los contribuyentes, en función de su residencia.

Las modificaciones normativas más recientes introducidas en estos impuestos con efectos en la Comunidad Valenciana (CV) van en la línea de los cambios que estamos viviendo en nuestro contexto económico, social y político en general. Hagamos un repaso.

En la CV hemos pasado de no tributar en el IP en los años 2008 a 2011, y de la práctica eliminación desde el año 2007 del ISD en las herencias y donaciones de padres a hijos -cuando aún no éramos del todo conscientes de la crisis y casi todo el mundo se hacía eco de la razonabilidad de estas medidas-, a la reimplantación del IP a partir de 2012 y la reducción de los incentivos fiscales en el ISD en 2013 (vía reducción del 99 al 75% de la bonificación existente), en un contexto de necesidades recaudatorias tendentes a reducir el déficit autonómico y financiar las nuevas políticas sociales.

Parece que el Gobierno que ha resultado de las últimas elecciones autonómicas va a apuntalar esta tendencia de incremento de la carga fiscal por estos dos impuestos. En este sentido, nuestro Consell ya ha anunciado que va a reducir el mínimo exento en el IP (de 600.000 a 700.000 euros) y que va a subir los tipos impositivos en torno a un 25%, medidas con las que prevé ingresar unos 29 millones de euros adicionales.

Los cambios en el ISD, por su parte, es probable que se retrasen hasta el año 2017, ya que el Gobierno autonómico necesita algo más de tiempo para consensuar una reforma que pretende ser profunda y llevarnos a un nuevo sistema tributario más “justo y ejemplar”. Si atendemos a los programas electorales autonómicos de PSOE, Compromís y Podemos, no cabe duda de que dicha reforma supondrá un incremento en la carga tributaria por este impuesto y una reducción de los beneficios fiscales aplicables.

Tampoco debemos olvidarnos de los comicios nacionales que tenemos en apenas unas semanas, de cuyo resultado dependerá también la futura evolución de estos dos impuestos. Todos los partidos parecen abogar por una armonización de los mismos para minimizar las grandes diferencias que hoy existen en su regulación en las diferentes CC.AA., si bien PP y Ciudadanos plantean en su ideario una reducción de la carga tributaria (vía reducción de los tipos, incremento de las exenciones y beneficios fiscales, etc.), mientras que PSOE y Podemos piden esa homogeneización al alza para asegurar una tributación mínima por estos impuestos.

Por último, también cabe reseñar que la doctrina y jurisprudencia española más reciente y predominante postula limitar la aplicación de los beneficios fiscales aplicables a las “Empresas Familiares”, permitiendo su aplicación sólo en proporción a los activos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial (en este sentido, por ejemplo, cabe citar la Sentencia en unificación de doctrina del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015).

Por tanto, la comentada tendencia de incremento de la carga fiscal por el ISD y el IP en los últimos años, se suma a los problemas tradicionales de interpretación de los requisitos establecidos por la normativa para aplicar los distintos beneficios fiscales existentes en estos dos impuestos, y a los más que probables cambios que se van a producir en el futuro próximo en la regulación de los mismos.

De lo que no cabe la menor duda es que tendremos que estar muy atentos en los próximos meses a las novedades que se vayan presentando, y no está de más que cada potencial afectado repase su situación patrimonial y empresarial para adoptar las medidas oportunas. Les invito a que pongan la cuestión en manos de sus asesores fiscales, la ocasión lo merece.