Alertas Legislativas - Fiscal México
Durante el mes de octubre se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México.
1. Nuevo Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (08/10/2015-DOF)
El pasado 8 de octubre del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el DOF el Nuevo Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (“NRISR”), el cual entró en vigor el 9 de octubre, abrogando así el Reglamento publicado el 17 de octubre de 2003 y derogándose en lo que se opongan al mismo las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicaciones en el DOF en materia del ISR.
Los aspectos más relevantes y novedades del NRISR son los que se enuncian a continuación:
Disposiciones Generales:
1. Acreditamiento de residencia fiscal para efectos de los Convenios para evitar la doble tributación: Para efectos de acreditar la residencia fiscal del país de que se trate y poder gozar de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, el Reglamento abrogado establecía que se podía acreditar la residencia referida mediante las certificaciones de residencia o de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto; en el NRISR se menciona que se podrá acreditar mediante la constancia de residencia que expidan las autoridades extranjeras sin necesidad de legalización, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del impuesto del último ejercicio. Dichas constancias de residencia y documentación tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.
2. Se incorpora el criterio normativo 14/2014/ISR al NRISR que establece que para efectos de los ingresos acumulables solamente debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida en la compra y venta de divisas para personas distintas a las casas de cambio, debiendo estar soportada en la contabilidad del contribuyente.
Personas Físicas residentes en México:
1. Se establece que cuando el retenedor no pueda compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás empleados, será suficiente que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se dé cumplimiento con las disposiciones fiscales aplicables.
2. Para efectos del dictamen en enajenación de acciones, se establece que el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine. En este sentido, las reglas de dicho dictamen establecidas en el NRISR no cambiaron; sin embargo, ahora se presentará a través de los medios que señalen las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
Personas Morales residentes en México:
1. Se incorpora el criterio normativo 15/2014/ISR en relación con la autorización de la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuraciones de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, estableciendo que la sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México, siempre que las sociedades enajenante y adquirente sí estén constituidas en México, acrediten pertenecer a un mismo grupo y se dé cabal cumplimiento a los requisitos a que se refieren la LISR y su Reglamento.
Residentes en el extranjero:
Se establece que estarán exentos los ingresos que obtengan directamente personas morales o fondos de inversión residentes en el extranjero, en los que participen directamente en su capital o bien inviertan los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros, por la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en México, o por la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de dichos conceptos; la exención será aplicable en la proporción de la tenencia accionaria o participación que tengan dichos fondos de pensiones y jubilaciones en la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión de que se trate y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(i) Que el 90% de los ingresos totales del ejercicio de la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión residente en el extranjero, provengan de los ingresos referidos.
(ii) Que los ingresos mencionados estén exentos del Impuesto en el país de residencia de la persona moral o el fondo de inversión correspondiente;
(iii) Que dichos ingresos también se encuentren exentos del Impuesto cuando sean repartidos o distribuidos al fondo de pensiones y jubilaciones;
(iv) Que la persona moral o el fondo de inversión residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información,
(v) Que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el la Ley del ISR y en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.
Promoción de la Inversión en Capital de Riesgo en el País:
Respecto de la promoción de la inversión en el capital de riesgo en México, se incorpora parte del texto de la regla 3.21.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en el NRISR que establece que para efectos de la distribución al menos del 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año, a más tardar dos meses después de terminado el año, los ingresos a distribuir serán los ingresos netos que reciba el fideicomiso, mismos que se determinarán conforme a la disposición reglamentaria correspondiente. Para tal efecto la institución fiduciaria realizará la distribución de al menos el 80% de los ingresos netos que reciba el fideicomiso por los conceptos de intereses provenientes de valores y ganancias obtenidas en su enajenación; intereses provenientes de financiamientos otorgados a sociedades promovidas; ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones de sociedades promovidas y dividendos por las acciones de sociedades promovidas, de acuerdo con el procedimiento señalado en el precepto reglamentario.
Acceso directo a Publicación:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410905&fecha=08/10/2015
2. Estado de reforma fiscal para 2016
En comunicaciones previas informábamos que el Ejecutivo presentó una iniciativa de reforma fiscal como parte del Paquete Económico para el ejercicio 2016 (ver aquí).
El respecto, el 19 de octubre la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la iniciativa del Presidente, realizando algunas modificaciones muy puntuales, entre las que destacan ampliar de 50 millones de pesos a 100 millones de pesos el límite de ingresos que pueden tener las empresas que podrán optar por la deducción inmediata de activos fijos.
Cabe precisar que el pasado 29 de octubre la Cámara de Senadores votó y regresó a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma fiscal con algunos cambios puntuales. A la fecha de preparación de la presente alerta únicamente queda pendiente la publicación por parte del Ejecutivo a efectos de que la propuesta en cuestión entre en vigor.