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Alertas Legislativas - Fiscal México - Enero 2016

Durante el mes de enero se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México.

1. México firma Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información País por País (27/01/2015).

El pasado miércoles 27 de enero de 2016, México firmó, junto con otras 30 jurisdicciones, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información País por País (el “Acuerdo”), el cual busca facilitar el intercambio de información y la transparencia fiscal internacional.

En términos generales, el Acuerdo tiene por objeto regular el intercambio entre los países signatarios de la Información País por País (“CbC Report”) que ciertos contribuyentes están obligados a presentar a las autoridades tributarias de cada jurisdicción. La obligación de los contribuyentes de facilitar dicha información proviene de la implementación, en la ley doméstica de cada país, de las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en atención al Plan de Acción del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), en específico relativas a la acción 13 – Guidance on the Implementation of Transfer Pricing Documentation and Country-by-Country Reporting –.

En México, la obligación de preparación y presentación del CbC Report fue incorporada en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta desde el 1 de enero de 2016. En los términos del citado artículo, deberán presentar dicho reporte los contribuyentes considerados “personas morales controladoras multinacionales” que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos (aproximadamente USD 650 millones). El ejercicio fiscal 2016 será el primero respecto del cual habrá que prepararse dicha información, misma que deberá presentarse a la autoridad fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2017

Acceso directo a Publicación: http://garrigues.com/sites/default/files/documents/oecd-_cbc-mcaa.pdf

 

2. Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional (28/01/2015-DOF).

El artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1º de enero de 2014, establece el estímulo fiscal a los contribuyentes que aporten recursos a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

En términos generales, el estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito, limitado al 10% del impuesto causado en el ejercicio anterior.

Ahora bien, el pasado 28 de enero de 2016 se emitieron las nuevas Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal en comento, mismas que substituyen a las reglas anteriores, publicadas el 15 de enero de 2014.

Entre las principales novedades introducidas por las Reglas recientemente publicadas, destacan:

- La introducción de un Sistema en línea para la realización de trámites relacionados con el otorgamiento del estímulo. Se prevé la emisión de una Manual de Procedimientos del Sistema en línea, el cual estará disponible en el sitio web de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

-La posibilidad de que, en caso de existir un remanente del monto a distribuir en el primer periodo, considerar dicho remanente dentro del monto a distribuir en el segundo periodo, para efectos del artículo 189, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Acceso directo a la publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423785&fecha=28/01/2016

 

3. Proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 Y 27 (29/01/2016-SAT).

Recientemente se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 Y 27 (el “Proyecto de Resolución”).

Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la inclusión de la regla 2.3.17, la cual prevé un mecanismo para que los contribuyentes que presenten su declaración del impuesto al valor agregado (IVA) a través del servicio de declaraciones y pagos en el formato electrónico correspondiente, puedan obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que se cumplan ciertos requisitos y las cantidades solicitadas en devolución no excedan de un millón de pesos. La facilidad prevista en la citada regla 2.3.17. aplicará a cantidades a favor de IVA que se refieran al periodo de febrero de 2016 en adelante.

Asimismo, en los términos de la regla 10.20 del Proyecto de Resolución y su Anexo 27, se dan a conocer las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1° de enero de 2016, para ascender a los siguientes montos:

Derecho de Exploración de Hidrocarburos:

  • Durante los primeros 60 meses de vigencia de la Asignación: 1,175.42 pesos por kilómetro cuadrado
  • A partir del mes 61 de vigencia de la Asignación y en adelante: 2,810.78 pesos por kilómetro cuadrado

Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos:

  • Durante la fase de exploración 1,533.15 pesos
  • Durante la fase de extracción 6,132.60 pesos

Acceso directo a la publicación: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M1raRMF_290116.pdf