Alertas Legislativas - Fiscal México - Febrero 2016
Durante el mes de febrero se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México.
1. Desarrolla el SAT versión portable de la e.firma (02/02/2016).
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha desarrollado la versión portable de la e.firma, antes conocida como firma electrónica, que podrá ser utilizada por los 7 millones 765 mil 630 contribuyentes, personas físicas, que al corte de diciembre contaban ya con este medio de autenticación.
La e.firma es un archivo digital que identifica al contribuyente y le permite realizar trámites por internet ante el SAT o en otras dependencias del Gobierno de la República; se trata de un archivo seguro y para hacer uso de ella es necesario un dispositivo de almacenamiento externo, como una memoria USB. Para un manejo más sencillo se desarrolló la e.firma portable, que puede utilizarse desde cualquier teléfono inteligente o dispositivo móvil (IOS y Android), como un teléfono celular o una tableta electrónica, y se obtiene fácilmente a través del Portal del SAT, así como con la aplicación SAT Móvil.
Lo único que se necesita para obtenerla es ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), y en el menú principal seleccionar Trámites, Servicios, e.firma portable y Alta el servicio; para ello se debe contar con e.firma activa y contraseña vigente, un teléfono inteligente o dispositivo móvil con servicio de datos en el que pueda descargase la aplicación SAT Móvil (e.firma portable), y tener registrado un correo electrónico en el Buzón Tributario.
Acceso directo a Publicación:
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2016_013.aspx
2. Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico (04/02/2016).
Se publica Decreto a través del cual se otorgan estímulos fiscales para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Por un lado, se otorgará un estímulo fiscal para los contribuyentes que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento que a que se refiere el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera (5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías). Dicho estímulo podrá acreditarse con el monto que se deba pagar por dicho aprovechamiento.
Asimismo, los contribuyentes que destinen maquinaria y equipo a procesos de elaboración, transformación o reparación al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes).
Adicionalmente, los contribuyentes que destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico mercancías distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, podrán pagar el derecho de trámite aduanero conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (cuota fija de $280.92 MXN).
De igual manera, el Decreto otorga diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, tales como:
- (i) Obtener en forma inmediata las certificaciones en materia de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre la producción y servicios (IEPS), siempre que se presente la solicitud correspondiente. Los contribuyentes que obtengan dichas certificaciones tendrán derecho a aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA o IEPS, según el caso, que deba pagarse en la importación.
- (ii) Obtener la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, presentando la solicitud correspondiente.
- (iii) Realizar el despacho de las mercancías para su introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico y su extracción del mismo, ante cualquier aduana, en día y hora inhábil.
Finalmente, se prevé que el SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general, incluso los requisitos y condiciones, que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.
Acceso directo a Publicación:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424365&fecha=04/02/2016
3. Actualización al Proyecto Modificatorio a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (15/02/2016-DOF).
El pasado 8 de febrero de 2016, y posteriormente el 15 de febrero, el SAT publicó actualizaciones al proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 Y 27 (el Proyecto de Resolución). A continuación se sintetizan las modificaciones más destacables al Proyecto de Resolución.
Se introduce la Regla 3.23.16., en virtud de la cual se permite a los contribuyentes no presentar la Declaración Anual de Clientes y Proveedores correspondiente al ejercicio de 2015. De conformidad con el comunicado de prensa publicado por el SAT el 7 de febrero de 2016, la referida exención se debe a que mediante los comprobantes fiscales digitales por internet y de la contabilidad electrónica la autoridad hacendaria ya cuenta con la información que anteriormente se presentada mediante dicha declaración.
Por otro lado, se introducen también las reglas 11.7.1.6. a 11.7.1.12, las cuales introducen los lineamientos que regularán la aplicación del programa para la repatriación de inversiones sostenidas en el extranjero. Dicho programa – introducido mediante el artículo Segundo, fracción XIII de las disposiciones Transitorias del Decreto por medio del cual se reforma, entre otros ordenamientos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 18 de noviembre de 2015 - no otorga descuentos en la tasa de impuesto sobre la renta a pagar (excepto por los recargos y multas, en su caso), pero permitiría que se tengan cumplidas las obligaciones formales correspondientes.
En esta tesitura, las reglas misceláneas previstas en el párrafo anterior regulan: (i) requisitos adicionales para la aplicación de los beneficios, (ii) el momento en que las inversiones se consideran retornadas al país, (iii) los lineamientos para considerarse invertidos en México los ingresos retornados (requisito para la aplicación de los beneficios), y, entre otros aspectos, (iv) la obligación de presentar a la autoridad fiscal un aviso respecto del destino de los ingresos retornados al país.
Acceso directo a Publicación:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M1raRMF_150216.pdf
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