Alertas Legislativas - Mercantil México - Septiembre 2016
Durante el mes de septiembre se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia mercantil en México.
1. Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. (DOF: 02/09/2016)
Las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera o aquellos comerciantes que sean extranjeros o mexicanos con otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, así como los fideicomisos de los cuales deriven derechos en favor de la inversión extranjera tienen la obligación de inscribirse, presentar avisos y en su caso su cancelación ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Ante la incertidumbre respecto de las fechas a partir de las cuales comienzan a contar los plazos para inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el RNIE se expide el presente, a fin de homologar el criterio.
Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5450972&fecha=02/09/2016
2. Resolución General por la que se establece el periodo máximo de información que deberá presentarse para la actualización ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. (DOF: 02/09/2016)
Las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera o aquellos comerciantes que sean extranjeros o mexicanos con otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, deben proporcionar, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre la información relativa a las modificaciones existentes en los ingresos o egresos totales trimestrales cuando sean superiores al monto que determine la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Buscando homologar las diversas disposiciones, la presente resolución determina que los particulares deberán considerar los últimos cinco ejercicios fiscales para la presentación de información.
Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5450973&fecha=02/09/2016
3. Resolución General por la que se establece el criterio del término control para efectos de la inversión neutra. (DOF: 02/09/2016)
A efecto de homologar el criterio, el presente resuelve que se entenderá que existe control de las sociedades mexicanas en las que participe la inversión neutra y de los fideicomisos emisores de instrumentos de inversión neutra, cuando una o más personas, tengan la capacidad para realizar directa o indirectamente cualquiera de los siguientes actos:
a) Ejercer más del cincuenta 50% de los derechos de voto del capital no neutro.
b) Imponer y/o vetar decisiones en las asambleas generales de accionistas/socios u órgano equivalente.
c) Nombrar y/o destituir a los miembros del comité técnico u órgano equivalente.
d) Designar y/o destituir al director, gerente, administrador y/o sus equivalentes.
e) Dirigir por cualquier medio la administración, y/o las principales políticas de la sociedad mexicana o del fideicomiso emisor.
Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5450974&fecha=02/09/2016
4. Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. (DOF: 14/09/2016)
Con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles, estableciendo la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada. En términos de lo dispuesto por dicha Ley, las sociedades por acciones simplificadas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio, dando con ello publicidad y surtiendo efectos jurídicos contra terceros.
Con el propósito de otorgar seguridad jurídica a los particulares respecto de la inscripción en el Registro Público de Comercio, se establece por medio del presente Acuerdo la correspondiente forma pre codificada. Siendo preciso mencionar que será a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaria de Economía que se llevará la constitución de la sociedad, enviando electrónicamente el folio correspondiente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452589&fecha=14/09/2016
5. Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación. (DOF: 14/09/2016)
El Código de Comercio establece que las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía.
Derivado de lo anterior, se publica el presente Acuerdo, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará dicho Sistema, con el propósito de que las sociedades mercantiles realicen las publicaciones a que se refieren las leyes correspondientes.
Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452590&fecha=14/09/2016
6. Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas. (DOF: 14/09/2016)
El 14 de marzo de 2016, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles con el objeto de establecer la figura de Sociedad por Acciones Simplificada. De esta manera el proceso de constitución que enfrentan las micro y pequeñas empresas, así como su vida corporativa se ve simplificada.
En consecuencia se expiden las presentes reglas, con el propósito de establecer el sistema electrónico para las Sociedades por Acciones Simplificadas, así como la normatividad aplicable para su funcionamiento y operación. Esto vendrá a facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites así como crear sinergias entre las diversas bases de datos relacionadas con la apertura y operación de empresas.
Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452591&fecha=14/09/2016
7. Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (DOF: 19/09/2016)
Por medio de la presente resolución se establece un esquema de dispersión de recursos a través de cajeros automáticos por parte de las instituciones de crédito, sin que dicha dispersión se encuentre sujeta a los límites actualmente establecidos para la realización de operaciones monetarias.
Lo anterior, habrá de facilitar la mecánica de las operaciones, en beneficio de las instituciones de crédito y sus clientes. Adicionalmente se modifica el listado de documentación e información que deberá integrar los expedientes de crédito, a fin de que vayan acorde a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452914&fecha=19/09/2016
8. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales. (DOF: 22/09/2016)
Se reforma el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales a fin de homologarlo con la normativa aplicable a la Sociedad por Acciones Simplificada, pues dicha figura se encuentra sujeta a una reglamentación particular. Tal es el caso que al tratarse de Sociedades por Acciones Simplificadas, el Aviso de Uso será emitido por la Secretaría de manera automática, al momento en que la misma valide el contrato social por medio del sistema electrónico de constitución. Asimismo la Sociedad solamente podrá constituirse o modificar su Denominación o Razón Social ante el Fedatario Público que sea elegido a través del Sistema.
Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5453485&fecha=22/09/2016
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