Alertas Legislativas - Tributario México - Abril 2016
Durante el mes de abril se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México.
1. Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27. (01/04/2016).
Recientemente se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27 (la Resolución), la cual introduce cambios relevantes, algunos de los cuales se sintetizan a continuación.
Unos de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución son las modificaciones al régimen de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura (FIBRAS E) originalmente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, particularmente:
- Se prevé que actividad que las Sociedades Promovidas también podrán llevar a cabo las siguientes actividades exclusivas: el tratamiento, mezclado, procesamiento, conversión y transporte de petrolíferos, petroquímicos o cualquier producto derivado del petróleo o gas natural, salvo la enajenación, comercialización y expendio al público de los mismos.
- Se cambia la definición de activos nuevos, a efectos de que dicha cualidad dependa solamente de que los mismos lleven operando más de 12 meses en México, con independencia de la fecha en que la persona moral en cuestión los haya adquirido.
- Se introduce la posibilidad de diferir el reconocimiento parcial de la ganancia para personas morales que enajenen acciones de otras personas morales a favor de un FIBRA E, siempre que la contraprestación recibida sean certificados bursátiles fiduciarios (CBFEs) emitidos por la FIBRA E adquirente. Esta posibilidad estará sujeta a ciertos requisitos.
- Se establece la posibilidad para que los FIBRA E adquieran CBFEs emitidos por ellos mismos, en la medida en que los recursos empleados para la compra los certificados en cuestión provengan de utilidades que el FIBRA E no tuvo la obligación de distribuir (5% del resultado fiscal de cada ejercicio).
- Se establece que las fiduciarias de los FIBRA E estarán obligadas a llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA) de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables a los fideicomisos empresariales, en la que se registren las aportaciones en efectivo y en bienes que se efectúen al fideicomiso, así como los reembolsos de capital que se efectúen a favor de los tenedores de CBFEs.
- Se especifica que la ficción consistente en considerar la ganancia o pérdida fiscal en la venta de acciones de una Sociedad Promovida a una FIBRA E como si se estuvieran enajenando terrenos, activos fijos y gastos diferidos (en lugar de acciones) es aplicable solamente para efectos del impuesto sobre la renta (ISR); de tal suerte, para efectos de los demás impuestos federales se deberá seguir considerando como una transmisión de acciones.
- Se prevé que, en ningún caso, las Sociedades Promovidas podrán deducir, para efectos del ISR, los pagos efectuados por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo, a favor de quienes no se encuentren obligados al pago del ISR.
- Se clarifica que la ganancia obtenida por residentes en el extranjero para efectos fiscales derivada de la enajenación de los CBFEs estará exenta del pago de ISR en México, siempre que el residente en el extranjero considere las retenciones efectuadas sobre las distribuciones del resultado fiscal como un pago definitivo en México, entre otros requisitos.
- Desde la publicación del régimen original de los FIBRA E se estableció una regla en virtud de la cual es posible realizar una escisión de sociedades, previa a la inversión de un FIBRA E, de manera fiscalmente eficiente. Ahora, se precisa que las acciones tanto de la sociedad escindente como de la escindida podrán ser adquiridas por un FIBRA E y no solamente las acciones de la escindida, como se establecía anteriormente. Asimismo, se disminuye del 5% al 2% el mínimo de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente o escindida que dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la escisión deberán ser adquiridas por un FIBRA E.
- Asimismo, se establece que cuando un FIBRA E enajene las acciones de una Sociedad Promovida, la ganancia o pérdida de la operación deberá determinarse considerando como costo comprobado de adquisición el precio pagado por la compra de las acciones en cuestión, disminuido de la cantidad que se hubiera determinado como gasto diferido por la adquisición de las mismas, que sea o hubiera sido deducible por el FIBRA E en la determinación de su resultado fiscal.
Por otro lado, se introduce la regla 2.3.17., la cual prevé un procedimiento para la devolución automática de saldos a favor de IVA, cuando dichas cantidades no excedan de un millón de pesos mexicanos y se cumplan ciertos requisitos (link a alerta de enero).
De igual manera, la Resolución incluye las reglas 11.7.1.4. a 11.7.1.12., las cuales regulan los requisitos y supuestos para la aplicación del programa para la repatriación de inversiones mantenidas en el extranjero (link a alerta de febrero). Al respecto, cabe señalar que los contribuyentes que paguen el ISR en los términos del programa para la repatriación de inversiones mantenidas en el extranjero no estarán obligados al pago de actualizaciones, multas ni recargos y podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero (en los términos previstos en la Ley del ISR).
Otras modificaciones de relevancia incluyen la regla 3.10.6., en relación con los supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles y la regla 3.10.19. relativa a inversiones de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
Acceso directo a Publicación:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431669&fecha=01/04/2016
2. Proyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25 (27/05/2007).
Recientemente se publicó el Proyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (la “Segunda Resolución”) en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en virtud de la cual se modifican y adicionan múltiples disposiciones administrativas de orden tributario.
A continuación se sintetizan algunos de los cambios más trascendentes introducidos por la Segunda Resolución.
- Se prevé en la regla 2.1.2 que se considerará que a partir del 1° de enero de 2016 México tiene un acuerdo amplio de intercambio de información con los siguientes países: Alemania, República de Azerbaiyán, Bélgica, Camerún, Chipre, Hungría, Kazajistán, República de Mauricio, Nigeria, Portugal, Rusia, República de San Marino y República de Seychelles.
- Asimismo, se modifica la regla 2.1.10 para establecer que se considerara autorizada una fusión llevada a cabo de manera posterior a una fusión o escisión de sociedades, siempre que se presente mediante buzón tributario el “aviso para llevar a cabo fusión posterior”, conforme a la ficha de trámite 48/CFF.
- Se introducen y modifican diversas reglas para implementación de la firma electrónico portable o e.firma.
- Se prevé que en ciertos supuestos y operaciones, el emisor de un comprobante fiscal digital por Internet (factura electrónica) no puede dejar de señalar la forma en que se realizó el pago.
- Se modifican ciertos requisitos y formalidades que deben cumplir los proveedores de facturas electrónicas, así como para proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
- Se introduce en la regla 3.2.13 un nuevo requisito que deben cumplir los fideicomisos accionarios, consistente en que la institución fiduciaria que administre el patrimonio fideicomitido, realice la retención del ISR a la tasa del 30% sobre los intereses que perciba.
Es importante comentar que dichas modificaciones entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual no ha sucedido a la fecha de elaboración de la presente publicación.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Cuarta_anticipada2a_RMRMF_250416.pdf
3. SAT anuncia criterios contra prácticas fiscales indebidas a través de sindicatos (26/04/2016).
El SAT hizo público en su página de Internet dos criterios no vinculativos – desarrollados en conjunto con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – que catalogan como indebidas ciertas prácticas fiscales que cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación.
Por un lado, el criterio 32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral prevé que la autoridad se ha percatado que algunos empleados incurren en la práctica de dispersar el pago de sueldos, a través de sindicatos, con lo cual, se deja de efectuar retención del impuesto sobre la renta (ISR) o se lleva a cabo una menor a la que correspondería conforme a la Ley.
En este sentido, se establece que se consideran que incurren en una práctica fiscal indebida las empresas que dispersen el pago de sueldos o asimilados a éstos, a través de a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo y con este esquema se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- No incluyan los conceptos señalados en el párrafo anterior en el comprobante fiscal que se expide a los trabajadores.
- No efectúen la retención del ISR o se lleva a cabo una menor a la que legalmente corresponda a dichos conceptos conforme a la Ley.
- Deduzcan las erogaciones señaladas en el párrafo anterior por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo.
- Deduzcan dichos pagos efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para estos últimos.
Asimismo, el criterio 24/ISR/NV Deducciones de pagos a sindicatos prevé que, de acuerdo con la interpretación del SAT, se considera que realizan una práctica fiscal indebida las empresas que consideren deducible para efectos del impuesto sobre la renta las aportaciones realizadas a los sindicatos para cubrir sus gastos y costos. En este sentido, el impuesto al valor agregado soportado en dichos pagos tampoco debería considerarse como acreditable.
De conformidad con los referidos criterios, también se considerará que incurren en una práctica fiscal indebida los sindicatos y empresas de subcontratación a través de las cuales se lleven a cabo los esquemas antes referidos.
Es importante considerar que los criterios no vinculativos no son de observancia obligatoria para los contribuyentes, sino que su objetivo es informar la postura de la autoridad en relación a temas en concreto.
Acceso directo a publicación:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_A3_26042016.pdf
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