Alertas Legislativas - Tributario México - Junio 2016
Durante el mes de junio se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México.
1. Oficio 500-05-2016-21365 mediante el cual se notifica a ciertos contribuyentes que se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (14/06/2016 - DOF).
La Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, ha detectado más contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Es importante precisar que, en los términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes mencionados en el oficio de referencia tienen la oportunidad de manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, así como aportar la documentación e información que consideren pertinentes, con el objeto de desvirtuar los hechos observados por la autoridad fiscal para suponer que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los elementos materiales y humanos necesarios.
En caso de no desvirtuar las suposiciones de la autoridad, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas por los comprobantes emitidos por dichos contribuyentes.
Acceso directo a Publicación:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441126&fecha=14/06/2016
2. El Servicio de Administración Tributaria publica el Esquema XML (XML Schema), previsto en la Guía del Usuario para cumplir el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (Common Reporting Standard – CRS) (14/06/2016 - SAT).
A manera de antecedente, en el marco de la 7a. Reunión Plenaria del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, llevada a cabo el 29 de octubre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, firmó el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente mediante el cual México intercambiará de forma automática y recíproca información financiera para efectos fiscales con más de 90 países y jurisdicciones.
En este sentido, a través del formato estándar (CRS) las administraciones tributarias participantes entregarán anualmente y de forma automática información de residentes mexicanos que tengan cuentas en el extranjero. Se prevé que en 2017 se realizará el primer intercambio mediante el cual México contará con nombres, números y saldos de contribuyentes con cuentas fuera del país, respecto de información de 2016.
En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer, a través de su sitio de Internet, el Esquema XML (XML Schema) a la que refiere la Guía del Usuario para cumplir el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, mismo que básicamente consiste en una estructura de datos (requisitos informático) empleada para la transmisión de la referida información.
Acceso directo a Publicación:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/tratados_fiscales.aspx
3. El Servicio de Administración Tributaria entregará los certificados productivos para la generación de reportes FACTA (16/06/2016 - SAT).
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer, a través de su sitio de Internet, la versión XSD vigente del esquema para generar archivos en formato XML de información para el cumplimiento del Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (reportes derivados del Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA, por sus siglas en inglés).
De conformidad con la información prevista en el sitio de Internet, la autoridad entregará los certificados productivos respecto de aquellas solicitudes recibidas a más tardar el 1º de julio de 2016.
Acceso directo a Publicación:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/generacion_XML.aspx
4. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito (17/06/2016 - DOF).
En línea con las reformas al sistema penal mexicano, se introducen diversas modificaciones a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que regulan los delitos fiscales. En particular, se reformaron los artículos 92 y 96, fracción II, se adiciona un párrafo al artículo 103 y se deroga la fracción VIII del artículo 42 y el último párrafo del artículo 102 del referido ordenamiento.
En este sentido, a continuación se sintetizan las principales modificaciones al Código Fiscal de la Federación:
· Se extienden los supuestos de responsabilidad por encubrimiento de delitos fiscales, a toda persona que ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.
· Se prevé la opción de no formular declaratoria de perjuicio al fisco federal por el delito de contrabando, en ciertos casos, y siempre que se cumplan las obligaciones fiscales y de comercio exterior del contribuyente y, en su caso, se entere espontáneamente el monto de la contribución o cuotas compensatorias omitidas (más accesorios) o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y del comercio exterior.
· Se prevé la posibilidad de que los abogados hacendarios actúen como asesores jurídicos dentro de los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos fiscales.
· Se prevé que la petición de sobreseimiento de los procesos por delitos fiscales que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe realizarse antes de que el Ministerio Público Federal y el asesor jurídico formulen el alegato de clausura.
· Se dispone que al resolver sobre las providencias precautorias, la autoridad competente tome como base la cuantificación que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al momento de realizar su denuncia o querella. Asimismo, se introduce que en caso de que el imputado no cuente con bienes suficientes para satisfacer la providencia precautoria, el juez fijará en todos los casos una medida cautelar consistente en garantía económica por el mismo monto que correspondería a la providencia precautoria
Acceso directo a Publicación:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441763&fecha=17/06/2016
5. Proyecto de Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 23 y 25-Bis (29/06/2016- SAT).
Se dio a conocer, mediante el sitio de Internet de la autoridad fiscal, el Proyecto de Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Entre los principales cambios destaca la adición de la regla número 11.7.1.17, misma que prevé que los contribuyentes que retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero – a la luz del programa de repatriación de inversiones anunciado como parte de la reforma fiscal para el ejercicio 2016 –, podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia solamente la ganancia efectivamente percibida al momento que se retornen las inversiones al país.
Por otro lado, en referencia al mismo programa de repatriación de capitales, la regla número 11.7.1.18 que se pretende adicionar, en relación con la obligación de invertir en México los recursos retornados del extranjero como requisito para la aplicación de los beneficios del referido programa, aclara que el monto de las inversiones que no debe disminuirse por un periodo de tres años será el correspondiente al monto total de las inversiones que se retornen al país.
Adicionalmente, es importante considerar que las disposiciones antes referidas fueron publicadas para fines informativos y entrarán vigor hasta su debida publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Acceso directo a Publicación:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_3RMRMF_29062016.pdf
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