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Alertas Legislativas - Tributario México - Marzo 2016

Durante el mes de marzo y principios de abril se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México. 

1. Acuerdo por el que se establecen las reglas de carácter general para aplicar las deducciones de los derechos por hidrocarburos que se indican (29/03/2016).

El pasado 29 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen las reglas de carácter general para aplicar las deducciones de los derechos por hidrocarburos.

El referido decreto incluye disposiciones a las cuales se sujetarán ciertas deducciones relativas al pago del derecho por la utilidad compartida, el derecho ordinario sobre hidrocarburos y del derecho especial sobre hidrocarburos que deben pagar los asignatarios (i.e., Pemex o las empresas productivas del Estado a las que, en un momento determinado, se les asignen contratos de exploración y extracción de hidrocarburos).

Acceso directo a Publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431266&fecha=29/03/2016

2. Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27. (01/04/2016).

Recientemente se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27 (la Resolución), la cual introduce cambios relevantes, algunos de los cuales se sintetizan a continuación.

Unos de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución son las modificaciones al régimen de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura (FIBRAS E) originalmente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, particularmente:

  • Se prevé que actividad que las Sociedades Promovidas también podrán llevar a cabo las siguientes actividades exclusivas: el tratamiento, mezclado, procesamiento, conversión y transporte de petrolíferos, petroquímicos o cualquier producto derivado del petróleo o gas natural, salvo la enajenación, comercialización y expendio al público de los mismos.
  • Se cambia la definición de activos nuevos, a efectos de que dicha cualidad dependa solamente de que los mismos lleven operando más de 12 meses en México, con independencia de la fecha en que la persona moral en cuestión los haya adquirido.
  • Se introduce la posibilidad de diferir el reconocimiento parcial de la ganancia para  personas morales que enajenen acciones de otras personas morales a favor de un FIBRA E, siempre que la contraprestación recibida sean certificados bursátiles fiduciarios (CBFEs) emitidos por la FIBRA E adquirente. Esta posibilidad estará sujeta a ciertos requisitos.
  • Se establece la posibilidad para que los FIBRA E adquieran CBFEs emitidos por ellos mismos, en la medida en que los recursos empleados para la compra los certificados en cuestión provengan de utilidades que el FIBRA E no tuvo la obligación de distribuir (5% del resultado fiscal de cada ejercicio).
  • Se establece que las fiduciarias de los FIBRA E  estarán obligadas a llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA) de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables a los fideicomisos empresariales, en la que se registren las aportaciones en efectivo y en bienes que se efectúen al fideicomiso, así como los reembolsos de capital que se efectúen a favor de los tenedores de CBFEs.
  • Se especifica que la ficción consistente en considerar la ganancia o pérdida fiscal en la venta de acciones de una Sociedad Promovida a una FIBRA E como si se estuvieran enajenando terrenos, activos fijos y gastos diferidos (en lugar de acciones) es aplicable solamente para efectos del impuesto sobre la renta (ISR); de tal suerte, para efectos de los demás impuestos federales se deberá seguir considerando como una transmisión de acciones.
  • Se prevé que, en ningún caso, las Sociedades Promovidas podrán deducir, para efectos del ISR, los pagos efectuados por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo, a favor de quienes no se encuentren obligados al pago del ISR.
  • Se clarifica que la ganancia obtenida por residentes en el extranjero para efectos fiscales derivada de la enajenación de los CBFEs  estará exenta del pago de ISR en México, siempre que el residente en el extranjero considere las retenciones efectuadas sobre las distribuciones del resultado fiscal como un pago definitivo en México, entre otros requisitos.
  • Desde la publicación del régimen original de los FIBRA E se estableción una regla en virtud de la cual es posible realizar una escisión de sociedades, previa a la inversión de un FIBRA E, de manera fiscalmente eficiente. Ahora, se precisa que las acciones tanto de la sociedad escindente como de la escindida podrán ser adquiridas por un FIBRA E y no solamente las acciones de la escindida, como se establecía anteriormente. Asimismo, se disminuye del 5% al 2% el mínimo de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente o escindida que dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la escisión deberán ser adquiridas por un FIBRA E.
  • Asimismo, se establece que cuando un FIBRA E enajene las acciones de una Sociedad Promovida, la ganancia o pérdida de la operación deberá determinarse considerando como costo comprobado de adquisición el precio pagado por la compra de las acciones en cuestión, disminuido de la cantidad que se hubiera determinado como gasto diferido por la adquisición de las mismas, que sea o hubiera sido deducible por el FIBRA E en la determinación de su resultado fiscal.

Por otro lado, se introduce la regla 2.3.17., la cual prevé un procedimiento para la devolución automática de saldos a favor de IVA, cuando dichas cantidades no excedan de un millón de pesos mexicanos y se cumplan ciertos requisitos (link a alerta de enero). 

De igual manera, la Resolución incluye las reglas 11.7.1.4. a  11.7.1.12., las cuales regulan los requisitos y supuestos para la aplicación del programa para la repatriación de inversiones mantenidas en el extranjero (link a alerta de febrero). Al respecto, cabe señalar que los contribuyentes que paguen el ISR en los términos del programa para la repatriación de inversiones mantenidas en el extranjero no estarán obligados al pago de actualizaciones, multas ni recargos y podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero (en los términos previstos en la Ley del ISR).

Otras modificaciones de relevancia incluyen la regla 3.10.6., en relación con los supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles y la regla 3.10.19. relativa a inversiones de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

Acceso directo a Publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431669&fecha=01/04/2016