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Alertas Legislativas - Tributario México - Mayo 2016

Durante el mes de mayo se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México.

1. Se nombra nuevo Administrador General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (01/05/2016 – SAT).

A partir del 1° de mayo del año en curso, fue designado como Administrador General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Dn. Adrián Guarneros Tapia.

 

2. Resolución de modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016 (03/05/2016- DOF).

Mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se modifica la Resolución de facilidades administrativas para ciertos sectores. Los cambios introducidos afectarán principalmente a contribuyentes del sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras).

A continuación se sintetizan las modificaciones más destacadas:

  • Se prevé que las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 Unidades de Medición y Actualización (UMA), i.e., poco más de un millón de pesos mexicanos, encuentran exentas del impuesto sobre la renta (ISR).
  • Se establece que las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán reducir el ISR a su cargo en un 30%, siempre que los ingresos anuales de las persona moral en el ejercicio no excedan de 4230 UMA´s (aprox. 11.2 millones de pesos) y los ingresos anuales de cada socio no excedan 423 (aprox. 1.2 millones de pesos).    
  • Asimismo, se incluye una facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas, consistente en dejar de observar el límite del valor anual de 20 UMA´s, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Acceso directo a Publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5435771&fecha=03/05/2016

 

3. Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (06/05/2016- DOF).

Las modificaciones al reglamento de la Ley del ISR básicamente consisten en: (i) la modificación del artículo 12, en virtud de la cual se aclara la manera en que deben acumular ingresos las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas; y, (ii) la derogación del artículo 293 del ordenamiento referido, el cual reglamentaba el artículo 170 de la Ley del ISR, relativo a la determinación de fuente de riqueza para contribuyentes del Título V (no residentes) que obtengan ingresos por actividades artísticas.

Acceso directo a Publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436176&fecha=06/05/2016

 

4. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. (06/05/2016- DOF).

El pasado 6 de mayo se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. A continuación se describen algunas de las modificaciones más relevantes introducidas por la citada Resolución.

  • Se elimina la obligación de presentar a través de Internet el aviso de compensación y cierta información en relación con las compensaciones que lleven a cabo, prevista para las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • Asimismo, se modifica la regla 2.1.10 para establecer que se considerará autorizada una fusión llevada a cabo de manera posterior a una fusión o escisión de sociedades, siempre que se presente, mediante buzón tributario, el “aviso para llevar a cabo fusión posterior” conforme a la ficha de trámite 48/CFF publicada en el DOF.
  • Se prevé en la regla 2.3.17 que los contribuyentes que no hayan presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponde su devolución, no tendrán el derecho a la devolución automática de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA) los términos de la referida regla. Por disposición transitoria se establece que esta regla será aplicable a partir del 6 de abril de 2016.
  • Se incorpora la regla 2.8.5.6, la cual prevé que el SAT podrá enviar declaraciones pre llenadas – con base en la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) – para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales, respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA.
  • Se adicionan en la regla número 2.17.6 los siguientes supuestos en los cuales no procederá la condonación de multas:
  • Cuando los datos como nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente estén o hayan estado publicados como contribuyentes que emiten comprobantes de operaciones inexistentes en los términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Tratándose de contribuyentes que se encuentren como “No Localizados” en el RFC.
  • Se incorpora la regla número 3.9.10, en la que se establece que tratándose de dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, que se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la institución fiduciaria podrá no efectuar la retención a la tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por personas morales residentes en México, siempre que entregue a los intermediarios del mercado de valores la información necesaria para que éstos puedan efectuar dicha retención. En caso contrario, la fiduciaria será responsable de efectuar la retención. Esta regla será aplicable a partir del 1° de enero de 2016, de conformidad con las disposiciones transitorias ahí contenidas.
  • Se extiende al 1º de agosto de 2016 el plazo que tienen los contribuyentes para presentar, entre otras obligaciones, el aviso para aplicar la opción de pagar el ISR diferido con motivo de la pérdida en enajenación de acciones, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 (salida del régimen de consolidación fiscal).
  • Se introduce en la regla número 3.2.13 un nuevo requisito que deben cumplir los fideicomisos accionarios, consistente en que la institución fiduciaria que administre el patrimonio fideicomitido realice la retención del ISR a la tasa del 30% sobre los intereses que perciba.
  • Se modifican ciertos requisitos y formalidades que deben cumplir los proveedores de facturas electrónicas, así como ciertos requisitos para proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

Acceso directo a Publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436205&fecha=06/05/2016

                                                 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436207&fecha=06/05/2016

 

5. Anteproyecto de Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. (26/05/2016- SAT).

El pasado 26 de mayo de 2016 se dio a conocer, a través del sitio web del Servicio del SAT, el Anteproyecto de Tercera Resolución a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Las principales modificaciones previstas en el Anteproyecto de referencia, se relacionan con las reglas particulares para la aplicación del Programa de Repatriación de Capitales, incluido en el artículo segundo, párrafo XIII, sexto párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

Acceso directo a Publicación: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_3RMRMF_26052016.pdf