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Alertas Legislativas - Tributario México - Septiembre 2016

Durante el mes de sepiembre se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México.

1.    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con fecha 09 de septiembre la Sala público la tesis número XCVIII/2016 (10a.), a la cual se asignó el número de registro 2012535, mediante la cual se resolvió que en caso de instaurarse un procedimiento de revisión electrónica, las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación emitido por la autoridad no podrán ser ejecutadas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por ende, cualquier acto emitido con ese propósito debe declararse insubsistente.

Rubro de la tesis:

REVISIÓN ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 53-B, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015.

2.    Procederá SAT conforme a disposiciones fiscales con relación a contribuyentes señalados en investigación Bahamas Leaks. (SAT: 21/09/2016)

      Con el objetivo de valorar si mediante el uso de estructuras o empresas construidas en países de los denominados paraísos fiscales, se configuraron actos de evasión fiscal. El SAT revisara, en los casos procedentes, a los contribuyentes con obligaciones fiscales en México. Invocando las Acuerdos Multilaterales de Transparencia e Intercambio de Información en materia fiscal, para allegarse de más elementos que le permitan un efectivo conocimiento de las operaciones financieras en diversos países del mundo.

      En consecuencia, el SAT actuará conforme a las facultades y obligaciones que las leyes mexicanas le otorgan e informará periódicamente los avances de la investigación por medio de su portal de internet.

Acceso directo a publicación: http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2016_085.aspx

3.   Resuelve Segunda Sala Amparo en Materia de Límite de Deducciones de Personas Morales. (SCJN: 21/09/2016)

      La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determino que son constitucionales las limitantes y prohibiciones en la deducción de remuneraciones relacionadas con la prestación de un servicio personal subordinado, en tanto se persigue una finalidad constitucionalmente válida, racional y razonable, siendo está fortalecer los ingresos públicos y simplificar el sistema tributario. 

      Adicionalmente se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de incluir los efectos de la revaluación de inventarios para efectos del costo de lo vendido, ya que se viola el derecho fundamental de proporcionalidad tributaria. 

      Es preciso mencionar, que este criterio puede ser sujeto a modificaciones en el futuro en tanto es contario a diversas jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la SCJN.

Acceso directo a publicación: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4388

4.   Condonaciones y cancelaciones, conforme a la Ley: SAT. (SAT: 22/09/2016)

      En atención al marco normativo en vigor y a través de los programas establecidos que buscan beneficiar a aquellos contribuyentes cuyos créditos no están controvertidos se han condonado en total 12.7 mil mdp, permitiendo una recaudación de 18.1 mil mdp, es decir, se han recuperado 1.9 pesos por cada peso condonado, con lo que se logró evitar el cierre de 7 mil negocios.

      Asimismo con respecto a las cancelaciones de créditos, es de destacarse que estas únicamente proceden después de una investigación exhaustiva y  que dicha cancelación no libera de la obligación de pago al deudor del crédito fiscal ni lo exonera de las responsabilidades por conductas que pudieran constituir la comisión de delitos fiscales.

Acceso directo a publicación: http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2016_086.aspx

5.   Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. Con fecha 23 de septiembre la Sala publico la Jurisprudencia por Reiteración de tesis número XVI.1º.A.J/33 (10a.), a la cual se asignó el número de registro 2012612, mediante la cual se resolvió que es innecesario que las autoridades circunstancien el origen de los ingresos empleados para la determinación de créditos fiscales.

Rubro de la tesis:

DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES INNECESARIO QUE LAS AUTORIDADES CIRCUNSTANCIEN EL ORIGEN DE LOS INGRESOS QUE LES SIRVIERON DE BASE PARA REALIZARLA, CUANDO ÉSTOS DERIVAN DE LOS REGISTROS CONTABLES PROPORCIONADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y LOS CONSIDEREN CORRECTOS.”

6.    Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 1-A y 24. (SAT: 28/09/2016)

El pasado 28 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal en internet el proyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y reformo su Anexo 1-A y 24.

A continuación se describen algunas de las modificaciones más relevantes introducidas por la citada Resolución.

(i)     Se adiciona el Capítulo 11.8 el cual comprende los diversos beneficios fiscales que se otorgan a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco. Entre los cuales se incluye el pago en parcialidades del ISR, IVA e IEPS. 

(ii)     Se dan a conocer modificaciones al Anexo 1-A relativo a los Trámites Fiscales, en lo que concierne al impuesto sobre la renta (ISR), impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ITUV).

(iii)     Se modifica el Anexo 24 denominado “Contabilidad en medios electrónicos”, pues tal y como estaba planteado anteriormente fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica.  

Acceso directo a publicación: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx

7.   Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 1-A. (SAT: 29/09/2016)

El pasado 29 de septiembre él Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal en internet el proyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y reformo su Anexo 1-A.

 A continuación se describen algunas de las modificaciones más relevantes introducidas por la citada Resolución.

(i)     Se adiciona la regla 2.2.10. mediante la cual se establece el trámite a seguir por las personal morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas para poder inscribirse en el RFC y obtener el certificado de e.firma.

(ii)     Se adiciona el Capítulo 2.21 denominado “De la celebración de sorteos de lotería fiscal” en el cual se establecen los lineamientos a seguir para participar en los mencionados sorteos.

Acceso directo a publicación: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx

8.   Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal. (DOF: 30/09/2016)

      Con el objetivo de incentivar el uso de medios de pago electrónicos, se estima conveniente llevar a cabo diferentes tipos de sorteos conforme a las bases que establezca el SAT, a efecto de premiar a los usuarios que empleen dichos medios de pago. Lo anterior, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo y, con ello, generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía.

       Bajo el entendido que mediante la obtención de comprobantes fiscales digitales por internet se permitirá generar un mejor control administrativo sobre los contribuyentes y se promoverá la formalidad, lo cual, además, fomenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se traduce en mayores ingresos para el erario federal. Por lo que con el fin de que los ganadores reciban el valor del premio sin retención alguna de impuestos la Federación será quien pague por cuenta del ganador del premio el monto correspondiente a los impuestos.

Acceso directo a publicación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5455323&fecha=30/09/2016