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Algunas consideraciones sobre la actualmente tan citada "rebus sic stantibus"

 | Economist & Jurist Nº 179
Carlos de los Santos y Eduardo Martín Gómez

Como es sabido, la crisis económica, cuyos efectos comenzaron a notarse en España hacia finales de 2007, ha incidido en multitud de ámbitos de nuestra sociedad, con mayor o menor profundidad según los casos. Esa situación de crisis no ha pasado desapercibida en la esfera de lo jurídico. Todo lo contrario, una de las circunstancias que lo confirma es la relevancia que en los últimos años ha ganado la cláusula “rebus sic stantibus” ; que ha venido siendo frecuentemente invocada ante los tribunales, cuando, con anterioridad, pocos la conocían fuera del sector jurídico, era raramente planteada en un procedimiento judicial y, además, su aplicación sólo era admitida en contadísimas ocasiones.