Algunas modificaciones al “patent box” introducidas por la Ley de apoyo a los emprendedores
El 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que pretende crear un marco jurídico favorable al crecimiento y la reactivación de la actividad económica.
La masiva destrucción de empresas y de empleo producto de la grave y larga crisis económica que padecemos justifican la necesidad de acometer reformas que favorezcan el crecimiento y la reactivación económica. En esta línea, la Ley persigue sentar unas bases que contribuyan a fortalecer el tejido empresarial de forma duradera y no meramente a impulsar la economía de forma coyuntural. Para ello se introducen nuevas figuras en el ordenamiento jurídico, o se modifican algunas de las existentes, en materia fiscal, mercantil, laboral o concursal.
Así, por ejemplo, la norma introduce medidas tendentes a agilizar y abaratar el inicio de actividad de los emprendedores: se prevé la creación de una ventanilla única para la realización de los trámites necesarios para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial; se regula la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (para que las personas físicas puedan evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual) y se crea la sociedad limitada de formación sucesiva.
Destaca también la regulación de la negociación extrajudicial de deudas, como mecanismo tendente a evitar que el eventual fracaso cause un empobrecimiento o frustración al emprendedor, que le disuadan de comenzar un nuevo proyecto.
Pero sin duda las novedades que merecen especial mención son las introducidas en materia fiscal y de Seguridad Social, cuya finalidad es contribuir a paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito a las empresas y a fomentar tanto la inversión en I+D+i, como la transferencia de tecnología. En este sentido la Ley recoge, entre otras, una medida reiteradamente reivindicada por los emprendedores, como es la posibilidad de percibir en metálico las deducciones por I+D que la ausencia de beneficios impedía aplicar a las empresas.
También destacan las modificaciones relativas al régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados intangibles. Lo que habitualmente se conoce como “patent box”. Los intangibles a que se refiere este incentivo no se modifican: siguen siendo las creaciones técnicas y estéticas, además del know-how técnico o comercial. En concreto el incentivo se aplica a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, que se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe siempre que se cumplan los requisitos legales para ello.
Una primera modificación introducida en el régimen del patent box consiste en que, en lugar de a los ingresos (brutos), el incentivo se refiere ahora a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de los intangibles referidos. Además se prevé la aplicación del incentivo no sólo a la cesión del derecho de uso o explotación (licencia), sino también a la transmisión de la titularidad sobre los activos intangibles, siempre que, en este último caso, se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades.
De entre los requisitos exigidos para la aplicación del “patent box” destacamos, por su relevancia práctica, que se mantiene la exigencia (que no es nueva) de que se diferencie en el contrato la contraprestación correspondiente a las prestaciones accesorias de servicios en los casos en los que las mimas estén también previstas en el contrato. En este sentido, es habitual que los contratos de cesión del derecho de uso o explotación de este tipo de intangibles tengan una naturaleza mixta, de forma que junto a la comunicación de los conocimientos, el licenciante o cedente se obligue a prestar determinada asistencia técnica. Así, mientras que en el caso de la licencia, el licenciante transmite información que el licenciatario utilizará “por su cuenta”, en el caso de la prestación de servicios lo que se ofrece es la prestación de una ayuda especializada para la mejor realización de la actividad por quien recibe ese servicio. La cesión del derecho de uso o transmisión de la propiedad del intangible puede verse beneficiada del incentivo fiscal a que nos estamos refiriendo, pero no así la prestación de servicios, debiendo el contrato diferenciar la contraprestación correspondiente a cada una de estas figuras.
Son ya reiteradas las consultas vinculantes emitidas por la administración tributaria en las que de forma tajante se afirma que cuando un mismo contrato incluya prestaciones accesorias de servicios y no distinga la contraprestación correspondiente, la sociedad no podrá beneficiarse de la reducción, aun incluso cuando su contabilidad analítica permita identificar ambas contraprestaciones (entre otras CV0252-09).
Otra novedad a destacar en la regulación del patent box es la posibilidad de solicitar de la Administración tributaria, con carácter previo a la realización de las operaciones, la adopción, junto con el acuerdo de valoración, de un acuerdo de calificación de los intangibles.
El acuerdo de valoración (ya previsto en la regulación anterior del incentivo) se referirá a los ingresos procedentes de la cesión, los gastos y las rentas generadas con la transmisión, mientras que el acuerdo de calificación –este último, como decimos, de nueva creación- tendrá por objeto la calificación de los intangibles como pertenecientes a alguna de las categorías incluidas en la norma. El procedimiento de resolución de estos acuerdos se habrá de fijar reglamentariamente.
La a veces no muy nítida figura del know-how, la necesidad de verificar rigurosamente que el conocimiento cumple los requisitos exigidos para merecer tal calificación, junto con la exigencia de separar claramente en el contrato la contraprestación debida por la transmisión de conocimiento de la correspondiente a otras prestaciones, hace especialmente aconsejable contar con el debido asesoramiento de expertos de propiedad industrial, cuya intervención junto con el equipo de fiscalistas, resultará esencial para la correcta aplicación del incentivo, además de servir como apoyo para la eventual solicitud de un acuerdo previo de calificación.