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Amnistía fiscal: El día después

 | El Pueblo-La Cuerda
Juan Antonio Oliveros

El pasado 30 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude que, según indica en su exposición de motivos, introduce «una batería de medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude detectados como origen de importantes detracciones de ingresos públicos».

 

Y de entre las medidas aprobadas, la que más repercusión mediática está teniendo es sin duda la de limitación a los pagos en efectivo para operaciones de más de 2.500 euros -15.000 euros en el caso de pagadores no residentes-, que se completa, para asegurar su cumplimiento, con un riguroso régimen sancionador que permite a la Administración dirigirse indistintamente contra pagador y receptor, con excusa absolutoria en caso de denuncia previa por una de las partes. Esta medida entra en vigor el 20 de noviembre.

Sin embargo, la medida de más calado introducida por la Ley 7/2012 es el endurecimiento del régimen fiscal asociado a la regularización de bienes no declarados localizados en el extranjero para aquéllos que decidan no acogerse a la popularmente denominada “amnistía fiscal”.

Recordemos que el Real Decreto-Ley 12/2012 introdujo un sistema excepcional de regularización tributaria o “amnistía fiscal” para la afloración de patrimonios no declarados, consistente en la presentación de una declaración tributaria especial que incluya los bienes adquiridos con rendimientos no declarados, con fecha límite de presentación el próximo 30 de noviembre.

El bajo coste de la declaración tributaria especial –el 10% del valor de los rendimientos no declarados generados en periodos no prescritos-, unido a la improcedencia de su comprobación, según Informe de la Dirección General de Tributos de fecha 27 de junio, está llevando a un acogimiento generalizado a la misma.

Y los que hasta la fecha hayan decidido no acogerse, deben tener en cuenta las importantes –y negativas- consecuencias del nuevo régimen introducido por la nueva Ley 7/2012, que entran en vigor el próximo 1 de enero y que constituyen un último intento para disuadir a los defraudadores de mantener la opacidad de sus patrimonios en el extranjero.

Así, la nueva norma introduce una obligación formal periódica de informar a la Administración Tributaria sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titular, con sanciones en caso de incumplimiento de 5.000 euros por activo omitido, con un mínimo de 10.000 euros.

La no presentación de la declaración informativa de los bienes en el extranjero supondrá que en caso de que eventualmente la Administración Tributaria los detectase, el valor de los mismos se consideraría íntegramente ganancia de patrimonio no justificada, a menos que el contribuyente pueda acreditar que la titularidad de los bienes se corresponde con rentas declaradas. Este nuevo régimen supone un agravamiento sustancial frente al actual actual, en el que únicamente tiene dicha consideración la parte procedente de ejercicios no prescritos. De ahí que popularmente se haya publicitado esta medida como la “imprescriptibilidad de las rentas no declaradas”.

En términos de tributación, las ganancias no justificadas tributan en la base liquidable general de IRPF al tipo marginal, que en la actualidad tiene un máximo del 52%,

Por último, la Ley 7/2012 introduce una sanción del 150% sobre la cuota liquidada, lo que implica, acumulando las tres medidas anteriores, un coste total de la regularización mayor al propio valor del patrimonio ocultado, lo que se opone al reducido coste del 10% sobre los rendimientos no declarados en los periodos no prescritos en caso de optar por la declaración tributaria especial antes del 30 de noviembre.

Este empeoramiento sustancial del escenario para el día después de la amnistía fiscal debe exigir un último análisis sobre la idoneidad del acogimiento a la misma.

Nótese por último que España ha suscrito durante los últimos años convenios para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información con multitud de jurisdicciones que hasta entonces tenían la consideración de paraísos fiscales y que, como consecuencia de ello, han dejado de servir de refugio para los patrimonios opacos: Antillas Holandesas (2010); Andorra, San Marino, Panamá, Bahamas y Barbados (2011); o Singapur y Hong Kong (2012).