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Amnistía fiscal: últimos pasos

 | Diari de Tarragona
Nuria Cabré Plana

Hace justo un año, en noviembre del 2012, finalizó el plazo para la presentación de la Declaración Tributaria Especial, la famosa amnistía fiscal que permitió a los contribuyentes españoles regularizar voluntariamente su situación tributaria mediante el pago de un 10% del valor de adquisición de los bienes obtenidos a través de rentas que no hubiesen tributado en España.

 

Con el ingreso de este “gravamen especial” se evitaba cualquier reclamación por parte de la Administración por razón de sanción, interés o recargo y el importe declarado por el contribuyente tiene la consideración de renta declarada en España.

En el supuesto que los bienes a declarar estuvieran situados en sociedades no residentes puramente instrumentales sin actividad económica, las llamadas “sociedad buzón”, la Agencia Tributaria permitió que la persona física accionista de la “sociedad buzón” pudiera presentar la Declaración Tributaria Especial como titular real de todos los bienes cuya titularidad jurídica ostentaba la sociedad, eliminando la ficción generada por la utilización de entidades interpuestas. No obstante, para considerar válida esta regularización se exigía que el titular real de los bienes pasara a ostentar la titularidad jurídica de los mismos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013.

Asimismo, en este supuesto la Agencia Tributaria estableció que las rentas generadas a partir de la regularización debían ser declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el titular real de los bienes aunque no hubiese adquirido aún la titularidad jurídica de los mismos, permitiendo así conciliar la realidad formal con la económica.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el supuesto de haber regularizado bienes que estuvieran situados en “sociedades buzón”, para que la mencionada regularización pueda considerarse válida resulta imprescindible que antes de finalizar este año se haya liquidado la “sociedad buzón” o se haya formalizado la adquisición de todos los bienes por parte del accionista persona física, por ejemplo mediante el traspaso a una cuenta titularidad de la persona física en el supuesto de activos financieros.

En el supuesto que no se cumpliera este requisito, la Administración Tributaria podría considerar que no se ha efectuado una regularización voluntaria de las rentas no declaradas, exigiendo, en supuesto de Inspección, las correspondientes cuotas no declaradas junto con la sanción e intereses de demora asociados.

Asimismo, en este supuesto la renta regularizada no podría considerarse renta declarada, por lo que en el supuesto que los bienes no hubieran sido declarados en la declaración informativa de bienes en el extranjero (modelo 720), la Administración podría regularizar la renta no declarada al tipo marginal sin importar el año en que se hubiesen obtenido, es decir sin posibilidad de invocar prescripción, y con la imposición de una sanción del 150% de la cuota no declarada.