Amnistía fiscal: ¿un mal menor?
La semana pasada el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
Entre las mismas se contempla la posibilidad de que ciertos contribuyentes regularicen su situación fiscal con la Hacienda española. En concreto, se permite aflorar bienes o derechos no declarados previamente en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), mediante la presentación de una declaración tributaria especial y el pago de un gravamen único del 10% del importe o valor de adquisición de dichos bienes o derechos, sin que se devenguen ni resulten exigibles recargos, intereses ni sanciones.
Desde que se anunció públicamente su aprobación, la nueva “amnistía” fiscal se ha convertido en el foco del debate político y social. Y conforme pasan los días, nuevos detractores y defensores se van posicionando en el bando correspondiente, añadiendo nuevos argumentos al debate en torno a la misma.
Y permítanme que les diga que no le quito la razón a (casi) ninguno. Porque en esta vida todo es según el color del cristal con que se mira. Y cuando hablamos de una amnistía fiscal, y en el contexto en el que se encuentra nuestro país, más aún.
Por lo que respecta a las críticas que puede recibir la medida, en primer lugar podríamos señalar la injusticia para aquellos contribuyentes que han cumplido sus obligaciones pagando un tipo de gravamen muy superior, y que tienen toda la legitimidad para sentirse agraviados por el trato de favor otorgado a los que puedan beneficiarse por la amnistía.
A ello podemos unir la percepción que puede generarse en los contribuyentes que, ante el perdón otorgado a los incumplidores, pueden verse incentivados a incumplir en el futuro sus compromisos con el fisco.
En este sentido, otro posible inconveniente sería que la expectativa de nuevas amnistías fiscales en el futuro también pueda incidir en el comportamiento de algunos contribuyentes, que prefieran incumplir sus obligaciones fiscales en espera del nuevo “perdón” a bajo coste (si bien España no es un país en el que este tipo de medidas se adopten recurrentemente -la última amnistía fue en 1991-). De ahí que se comente la conveniencia o necesidad de que las amnistías vengan acompañadas de otro tipo de medidas como el endurecimiento de la normativa sancionadora aplicable a los infractores y el reforzamiento de las actuaciones encaminadas a la persecución del fraude fiscal; y todo ello realizarlo de una forma convincente que permita persuadir eficazmente a los incumplidores. En este sentido, el Gobierno ha anunciado el endurecimiento del régimen sancionador y la aprobación de un plan de lucha contra el fraude fiscal de extrema dureza y con medidas exigentes e innovadoras.
Por lo que se refiere a las ventajas de la medida, es una vía de aumentar la recaudación de una manera inmediata y, por tanto, de reducir el déficit público, al objeto de intentar conseguir los objetivos impuestos por la Unión Europea en este punto. Y ello sin incurrir en los costes de gestión, tiempo y recursos que llevan aparejados los procedimientos normales de persecución del fraude (inspección, recaudación, posibles reclamaciones y recursos, etc). Asimismo, una vez afloradas las rentas, activos y derechos, se posibilita el seguimiento y control de los mismos, y de los rendimientos que generen en el futuro, con el consiguiente efecto recaudatorio.
Además, seguramente resulte una mejor opción frente a otras alternativas existentes, como la congelación de las pensiones o la subida de los tipos del IVA, cuyo impacto lo “sufrirían” la generalidad de los ciudadanos (cumplidores o no e independientemente de su capacidad económica) que bastantes esfuerzos acumulados llevan hasta la fecha, con el posible perjuicio que eso podría suponer para nuestra economía.
Por otro lado, en un contexto de falta de liquidez en el sistema, con el mecanismo aprobado se abre una posible vía de inyección de dinero a la economía mediante la posible (no obligatoria) repatriación de los capitales localizados en el extranjero y quizá, bajo ciertas condiciones, mediante la introducción en el sistema del efectivo oculto “debajo del colchón” como consecuencia de la economía sumergida.
Finalmente, se trata de una medida que viene siendo adoptada por países miembros tanto de la Unión Europea como de la OCDE, que recomienda este tipo de medidas en momentos como los actuales, con carácter excepcional.
Por lo que respecta a aquellas personas o entidades que se estén planteando la posibilidad de acogerse a esta amnistía, podría afirmarse que la norma recién aprobada supone un escenario atractivo para que los contribuyentes por el IRPF, IS e IRNR aprovechen la oportunidad de saldar sus cuentas con la Hacienda española con un coste razonablemente bajo, sobre todo teniendo en cuenta el anuncio de un régimen sancionador más severo a partir de 2013.
Sin embargo, algunas cuestiones pueden no resultar claras. A título de ejemplo, la regularización sólo alcanza a los tres impuestos citados, y no a otros como el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el IVA, debiendo analizar la necesidad de regularizar simultáneamente la situación respecto a estos últimos tributos. Y ello sin perjuicio de que estamos a la espera de que se aprueben el modelo de declaración, el lugar de presentación e ingreso y las demás aspectos necesarios para la aplicación de la misma, con las que podremos conocer más detalles de la medida y, entre ellos, el alcance de la confidencialidad del proceso de regularización, anunciada por el Gobierno, y de la que seguramente dependa una gran parte del éxito de la misma.
En definitiva, quizás alguien pueda afirmar que, esta vez sí, el fin justifica los medios. Y que, teniendo en cuenta el contexto actual, la “amnistía” fiscal recientemente aprobada es un mal menor. El tiempo nos dirá.
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