¿Amnistiados o cazados?
| El Periódico Mediterráneo
La Declaración Tributaria Especial, también conocida como Amnistía Fiscal, se introduce en nuestro ordenamiento por vía del RDL 12/2012, con la misión de corregir los principales desequilibrios que se manifiestan en la economía española, inmersa entonces en un contexto de crisis. He aquí la razón de ser de la medida o, por lo menos, su teórica razón de ser. Digo teórica porque se intuye que hay otra más mundana y, quizás por eso, más cierta.
La Declaración Tributaria Especial, también conocida como Amnistía Fiscal, se introduce en nuestro ordenamiento por vía del RDL 12/2012, con la misión de corregir los principales desequilibrios que se manifiestan en la economía española, inmersa entonces en un contexto de crisis. He aquí la razón de ser de la medida o, por lo menos, su teórica razón de ser. Digo teórica porque se intuye que hay otra más mundana y, quizás por eso, más cierta.
No hace mucho, el Director General de la Agencia Tributaria (organismo encargado de la medida), informaba de que de los más de 31.000 contribuyentes que se acogieron en 2014 a la medida, se estaba investigando a 705 por un presunto delito de blanqueo de capitales. A estos datos hay que añadir los facilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre las 174.000 declaraciones que afloraron cuentas, valores y bienes en el exterior cifrados en 88.000 millones en 2013 y otros 20.615 millones en 2014, recaudándose en dicho ejercicio alrededor de 12.318 millones de euros, lo que supone un aumento del 12,5% respecto a los 10.950 millones recaudados en 2013.
DEDUCCIÓN
De estos datos no es difícil concluir con que la medida pueda perseguir una recaudación superior a la resultante de corregir los desequilibrios detectados, así como obtener indicios para la investigación de los principales focos de evasión tributaria.
Investigación asumida por el Servicio de Prevención y Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) y, en su caso, por la Oficina Nacional de Investigación de Garrigues en Valencia del Fraude (ONIF), e incluso por la Fiscalía, encargada así de su persecución judicial.
¿Cómo? Considerando que el origen ilícito de los fondos evadidos y regularizados, no queda auspiciado por la Amnistía, sino que muy al contrario, integra el delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301 del Código Penal.
La situación tiene su miga pues el supuesto fáctico, sin vestiduras teóricas, es el siguiente: un contribuyente regulariza cuotas evadidas que, en el caso de haber podido constituir a priori delito fiscal, quedarían exentas de responsabilidad penal,
pero su conducta podría encontrar encaje en el delito de blanqueo de capitales, refrendando la imputación el dato de que la Ley de 10/2010, de 28 de abril, sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, expresamente admite que la cuota tributaria defraudada pueda constituir el ilícito del blanqueo.
POLÉMICA
Ante esta realidad, la polémica está servida pues dejando a un lado los supuestos que, por imperativo legal, no pueden obtener un trato favorable como son los de aprovechar la amnistía para lavar la cara a fondos procedentes de ilícitos no fiscales, tales como el narcotráfico, la prostitución y el terrorismo ¿cumplirá la medida su objetivo de recaudar para corregir desequilibrios y mitigar la situación de crisis, si los que se acogen a la misma pueden llegar a ser perseguidos por la
comisión de un delito de blanqueo de capitales?
A falta de una reforma con mejor técnica legislativa, el paso del tiempo y la estadística nos lo dirán.