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Amortización contable del fondo de comercio

 | Diari de Tarragona
Silvia Andrés Larrión (asociada senior del dpto. Fiscal Barcelona)

Con la aprobación del Plan General de Contabilidad en 2007, en vigor desde 1 de enero de 2008, los fondos de comercio dejaron de ser amortizables contablemente, pudiendo únicamente ser objeto de deterioro.

En paralelo, la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modificó la normativa del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo la ‘amortización’ sistemática de los fondos de comercio sin necesidad de reconocimiento contable de la misma. La norma preveía la deducibilidad fiscal de los fondos de comercio por un importe anual del 5%, siendo del 1% transitoriamente desde 2012 hasta 2015.

La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, vuelve a dar un giro a este asunto desde una óptica tanto contable como fiscal para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Por un lado, vuelve a instaurar la amortización contable de los fondos de comercio, previendo que se amorticen en función de su vida útil, presumiéndose (salvo prueba en contrario) que es de diez años.

Por otra parte, modifica la reciente Ley del Impuesto sobre Sociedades, limitando la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio a la veinteava parte de su importe, y derogando el artículo en el que se prevé la deducibilidad fiscal (sin inscripción contable) del fondo de comercio.

Teniendo en cuenta estas modificaciones, parece que las diferencias entre la amortización contable y fiscal seguirán estando presentes, aunque ahora, aparentemente, de manera inversa a lo que hemos visto en los últimos años; a partir de ahora el ritmo de amortización contable será superior al fiscal. Ello conlleva pasar de reconocer ajustes negativos a la base imponible para deducir la citada amortización fiscal sin necesidad de inscripción contable, a reconocer ajustes positivos con motivo de la nueva limitación fiscal a la amortización contable reinstaurada.

No obstante, no puede olvidarse que la Ley 22/2015 no diferencia entre los fondos de comercio ya existentes y los nuevos, planteando dudas sobre cuándo empieza a computar el nuevo plazo de amortización, y qué sucede con aquellos fondos de comercio ya existentes que hayan sido parcialmente objeto de deterioro contable o amortización fiscal.