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Ampliación de licencia de maternidad: un derecho muy merecido

 | La República
Carlos Arturo Silva Burbano (asociado senior del dpto. Laboral Colombia)

Después de cuatro debates en el Congreso el proyecto de ley que introdujo algunas modificaciones a la licencia de maternidad fue aprobado y presentado para sanción presidencial. El escenario más probable es se convierta en ley a más tardar a principios del 2017.

¿Qué establece el proyecto de ley?

El proyecto de ley modifica los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en los cuales se establece el periodo de la licencia de maternidad y sus características. La modificación más grande y tal vez la más importante, es la ampliación de la licencia de 14 a 18 semanas.

La licencia se remunerará con el salario que esté recibiendo la trabajadora al momento del inicio de esta, tal y como sucede actualmente. Otra modificación es que en aquellos eventos en los que el padre quede a cargo del recién nacido, por enfermedad de la madre, la licencia de maternidad pasará a este, quien gozará de una licencia equivalente al tiempo que falte para que la licencia de maternidad termine.

Este evento es nuevo y se une a otros casos en los que la licencia de maternidad se otorga a personas diferentes a la madre biológica. Actualmente la licencia se extiende a la madre adoptante y al padre cuya esposa fallece antes de terminar la licencia de maternidad.

¿Cómo se debe disfrutar la licencia de maternidad?

Las 18 semanas deberán distribuirse así:

- Licencia preparto: será de una semana con anterioridad a la fecha probable del parto. Pero, si por alguna razón médica, la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podría tomar 2 semanas antes de este y 16 semanas después. Así mismo, si por razones médicas la madre no puede tomar la semana previa al parto, disfrutará entonces las 18 semanas de manera posterior al parto.

- Licencia posparto: será de 17 semanas, a menos que por razones médicas se disponga algo distinto.

¿El proyecto de ley modifica el descanso remunerado durante la lactancia?

En estricto sentido no, pero en la práctica sí. Para proceder a explicar la afirmación anterior, es necesario tener en cuenta que el descanso remunerado de la lactancia se otorga en los primeros seis meses de edad del niño. Actualmente, la licencia de maternidad es de hasta 14 semanas, lo que implica que una vez termine la licencia faltan 12 semanas para que el niño cumpla los seis meses de edad. Si la licencia pasa a 18 semanas, una vez termine solo quedarán 8 semanas para que el niño cumpla los seis meses de edad, lo que implica una reducción de cuatro semanas.

¿Qué deroga este proyecto de ley?

El artículo 236 del CST establece de manera expresa que la licencia de maternidad también puede extenderse al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. El nuevo texto no hace mención a ellos, por lo que consideramos que los padres adoptivos sin cónyuge o compañera permanente no podrán gozar de la licencia de maternidad.

¿Cuál sería la vigencia de la ley?

El proyecto establece que regirá a partir de su sanción y derogará las disposiciones que le sean contrarias. Esto implica que si una persona, al momento de entrar en vigencia la presente ley, está gozando de la licencia de maternidad, la misma deberá ampliarse en 4 semanas más.