Se amplían los supuestos de materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias
En concreto, la reserva se podrá destinar a la inversión en rehabilitación de vivienda protegida.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre (publicada en el BOE de 21 de diciembre) contiene numerosas novedades tributarias, como la introducción del nuevo Impuesto Complementario que garantiza un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud (ver aquí); y otras novedades como (i) la creación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, (i) la derogación del Gravamen temporal energético, o (iii) la modificación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF o del IVA en relación con diversos aspectos de interés, incluyendo una exención en IRPF e ISD para donaciones a empleados afectados por la DANA (ver aquí).
Entre otras medidas, se ha introducido una novedad significativa en el régimen de Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), mediante una modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
En concreto, se posibilita que la RIC se materialice en la rehabilitación de viviendas protegidas (calificadas como tales según la dispuesto en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias) destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, incluyendo en el valor de la inversión el que corresponda al suelo.
Hasta la fecha solo se contemplaba la inversión en la promoción de viviendas protegidas (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias) destinadas al arrendamiento por la entidad promotora.
Finalmente, no se ha ampliado la posibilidad de materialización de la RIC en la inversión en vivienda libre no calificada como protegida (como se preveía en una enmienda transaccional introducida en el Senado durante la tramitación parlamentaria de la ley).
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