Año nuevo, retenciones nuevas
Como viene siendo costumbre, con el año nuevo llegan las novedades tributarias. En este mes de enero entra en vigor la segunda parte de la rebaja fiscal del IRPF aprobada en el año 2014. No obstante, habrá diferencias entre las comunidades autónomas debido a las distintas normativas que regulan el tramo autonómico del impuesto.
En el caso de la Región de Murcia, el efecto final tras la rebaja será superior a la media nacional. No obstante, la repercusión en el bolsillo de cada trabajador dependerá de su franja salarial, en función del tramo de la tarifa del IRPF en el que se encuentre (ahora hay cinco tramos, frente a los siete anteriores).
El reflejo más inmediato de estas modificaciones lo veremos en nuestras nóminas de este mes de enero, ya que pese a que el Gobierno adelantó al 1 de julio de 2015 parte del descenso de tipos previsto para este año, será en las retribuciones que se abonen a partir de este primer mes del año en las que resultarán plenamente aplicables las nuevas tablas de retenciones del IRPF y que supondrán una rebaja relativa de hasta el 3%. Esta bajada de las retenciones –y el correlativo incremento del importe líquido a percibir– dependerá, en gran medida, de cuál sea la situación personal y familiar del contribuyente, así como de sus retribuciones anuales.
Es conveniente que cada trabajador revise que la información comunicada a su empleador para el cálculo de las retenciones es correcta y que, ante cualquier variación de su situación familiar y personal (nacimiento de hijos, matrimonio), efectúe la correspondiente comunicación. También es posible verificar los cálculos efectuados por el empleador, ya que, como cada año, la Agencia Tributaria, a través de su página web, pone a disposición de los contribuyentes una sencilla herramienta que permite realizar de forma rápida y fiable una comprobación de las retenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, no hay que olvidar que las cantidades retenidas son pagos anticipados del IRPF que se liquida entre abril y junio del año siguiente, de manera que, una vez presentada la autoliquidación del impuesto, lo normal es que los posibles excesos o defectos de retención queden corregidos.
Por otro lado, en los próximos meses deberemos presentar nuestra autoliquidación del IRPF correspondiente al año 2015, primera en la que resultarán de aplicación las novedades introducidas por la última reforma fiscal, entre otras, la nueva escala del impuesto y los nuevos tipos impositivos, que pasarán, dependiendo de los tramos autonómicos, del 24,75%-52%, aplicable en 2014, al 19%- 45% para 2015.
Entre las principales novedades que afectan al IRPF cabría destacar la introducción de un nuevo supuesto de gasto deducible de los rendimientos del trabajo por importe de 2.000 euros, la desaparición de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo excepto para las rentas más bajas, la limitación de las indemnizaciones por despido exentas de tributación hasta un máximo de 180.000 euros, la disminución de la reducción de los rendimientos irregulares (que pasa del 40% al 30%) y la desaparición de la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios. En lo relativo a las deducciones, se mantiene en este impuesto la deducción por cantidades donadas a determinadas entidades sin ánimo de lucro, pero se mejora el porcentaje de deducción (75% para los primeros 150 euros y 30% para el exceso, si bien, de manera transitoria, para 2015, dichos porcentajes son 50% y 27,5%, respectivamente) y se pretende estimular la fidelización a través de un incremento de los porcentajes de deducción para donaciones efectuadas a la misma entidad durante varios años.
A la vista de todas las novedades vigentes en 2016, es conveniente revisar cuidadosamente que se apliquen correctamente, así como analizar aquellas cuestiones que puedan afectar en cada caso concreto, con el fin de optimizar la factura fiscal.
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