El Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Salud blinda la gestión pública y limita la colaboración privada con controles reforzados
La norma redefine el modelo organizativo del sistema sanitario, apuesta por la gestión directa como regla general, limita la indirecta a circunstancias excepcionales evaluadas por comités expertos y deroga la Ley 15/1997, pieza central del actual marco de colaboración público‑privada.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de febrero el Anteproyecto de Ley de gestión pública e integridad del Sistema Nacional de Salud, actualmente en trámite de información pública hasta el 4 de marzo.
La iniciativa legislativa parte de un objetivo explícito declarado desde su Exposición de Motivos: consolidar un modelo de gestión del sistema sanitario español prioritariamente público y configurar la gestión indirecta como una alternativa excepcional sometida a estrictos requisitos de evaluación previa. El anteproyecto propone la derogación de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, piedra angular del actual marco de colaboración público-privada en el ámbito sanitario.
El texto, en su redacción actual, se estructura en siete artículos divididos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales. Destacan los siguientes contenidos:
Principios rectores. El anteproyecto establece como principios informadores de la gestión y provisión sanitaria de los centros pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, los siguientes: universalidad y accesibilidad; gestión pública y sostenibilidad; calidad y eficiencia; transparencia y rendición de cuentas; equidad y solidaridad; y participación y colaboración.
Gestión directa como modelo preferente. La gestión directa se configura como regla general y modelo preferente, entendiendo por tal la prestada por la propia administración sanitaria a través de entidades del sector público institucional, o mediante consorcios creados por administraciones públicas. Se regula específicamente el régimen jurídico de los consorcios sanitarios, que quedarán adscritos a la administración sanitaria responsable y sujetos a su régimen de presupuestación, contabilidad y control, debiendo someterse en todo caso a auditoría de cuentas anuales.
Carácter excepcional de la gestión indirecta. La gestión indirecta adquiere carácter excepcional y queda condicionada al cumplimiento de requisitos específicos. Podrá articularse mediante las fórmulas de la normativa de contratos del sector público o a través de los convenios singulares de la Ley General de Sanidad. En el primer caso, deberá acreditarse: que no es posible la prestación directa; que la financiación resulta sostenible y eficiente; y que se garantiza la sostenibilidad social del servicio. Se prohíbe expresamente la gestión indirecta de centros que incluyan contratos de concesión de obra cuando tengan por objeto la prestación sanitaria.
Evaluación previa obligatoria. Se introduce un procedimiento obligatorio de evaluación previa para los supuestos de gestión indirecta que superen el umbral establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos sujetos a regulación armonizada, prohibiéndose el fraccionamiento de expedientes para eludir este trámite.
Las administraciones sanitarias deberán constituir comités de evaluación para la gestión sanitaria indirecta, integrados por expertos del ámbito sanitario, representantes de profesiones sanitarias y de la sociedad civil. Estos comités emitirán un informe preceptivo y motivado que la administración deberá tener en cuenta para fundamentar su decisión, publicándose tanto el informe como la resolución adoptada. En los contratos de concesión de servicios, será además preceptivo solicitar informe a la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) sobre sostenibilidad financiera.
Buen gobierno y transparencia. El anteproyecto refuerza las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas. Las administraciones sanitarias deberán publicar periódicamente información sobre contratación, conciertos, resultados de salud y calidad de los servicios. El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas deberán publicar con periodicidad al menos anual indicadores sanitarios de cada centro, con independencia de su modelo de gestión. El Consejo Interterritorial del SNS acordará los indicadores aplicables.
Régimen transitorio. El anteproyecto no afecta retroactivamente a los conciertos o contratos en vigor, que continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su adjudicación. No obstante, introduce un entorno normativo más exigente para futuras renovaciones, nuevas licitaciones o ampliaciones contractuales. Asimismo, prevé que el Ministerio de Sanidad elabore, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, un informe de evaluación sobre las experiencias de gestión indirecta desde 1997, lo que puede anticipar un análisis estructural del modelo y posibles decisiones políticas posteriores.
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