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Anteproyecto para la Reforma del Sistema Tributario Español

El pasado 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó cuatro Anteproyectos de Ley en los que se propone una profunda revisión de diversas figuras impositivas.

En concreto, (i) el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (Anteproyecto de modificación del IRPF y del IRNR); (ii) el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Anteproyecto de la LIS); (iii) el Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (Anteproyecto de modificación del IVA, el IGIC y los Impuestos Especiales); y, finalmente, (iv) el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (Anteproyecto de modificación de la LGT).

En el Anteproyecto de la LIS se regula una nueva ley que derogaría el actualmente vigente Real Decreto Legislativo 4/2004 que aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; mientras que para los otros impuestos afectados por la reforma y a los que se refieren los otros tres Anteproyectos, se ha estructurado la reforma mediante la incorporación de modificaciones a los actuales textos legales de aplicación en cada caso.

Se trata, como decimos, de Anteproyectos de Ley, por lo que están sometidos a plazos de información pública y, posteriormente, al correspondiente trámite parlamentario, en donde es previsible que se introduzcan cambios en los textos actuales, que tendrán que ser considerados con las cautelas necesarias. Sin perjuicio de lo anterior, hay ya diversas propuestas de modificaciones que están afectadas por el conocido como “efecto anuncio”, de forma que, de aprobarse finalmente las correspondientes reformas, tendrán efectos en relación con hechos imponibles anteriores a su entrada en vigor. Por otro lado, respecto del Impuesto sobre Sociedades, aunque se señala como fecha de entrada en vigor de la nueva ley el 1 de enero de 2016, se contemplan también algunas medidas que se prevé surtan efectos ya para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2014 y de 2015.

ACTUALIZACIÓN:

El Ministerio aclara que la fecha de entrada en vigor de la nueva LIS será en 2015