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Aparatos electrónicos

 | Diari de Tarragona
Daniel Valldosera Marsé (socio del dpto. de fiscal Barcelona)

Como es sabido, la reciente Reforma Fiscal ha supuesto algunos cambios importantes respecto del IVA. En particular, y con aras a evitar algunos supuestos de fraude fiscal que se producían, se ha introducido un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en la venta de determinados aparatos electrónicos.

Hasta la fecha, cuando tenía lugar una entrega, por un empresario, de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, el vendedor repercutía el IVA al comprador, al tipo del 21%, emitiendo la correspondiente factura. La cuota de IVA era ingresada a Hacienda
por el vendedor, mediante su autoliquidación periódica del Impuesto. Con efectos 1 de abril de 2015, aplica la regla de inversión del sujeto pasivo cuando (I) el destinatario sea un revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la operación, y (II) el destinatario sea un empresario o profesional si el importe de la factura excede el importe de 10.000 euros, IVA excluido. Ello significa que en estos dos casos los vendedores de estos bienes emiten una factura sin IVA y son los compradores quienes deberán liquidar el IVA a Hacienda, a través de sus autoliquidaciones.

Es necesario aclarar, por tanto, que esta nueva regla no aplica a las compras de estos bienes realizadas por particulares, consumidores finales.

Asimismo, tiene la consideración de revendedor el empresario o profesional que se dedica con habitualidad a la reventa de cualquiera de los bienes anteriores.

Los revendedores deben comunicar su condición a la Agencia Tributaria y deben informar a sus proveedores de tal circunstancia para que no les repercutan el IVA en sus facturas.

Como señalábamos, aparte de a los revendedores, la regla de inversión del sujeto pasivo puede llegarse a aplicar a cualquier empresa o profesional que realice una compra de importe superior a 10.000 euros de estos bienes (teléfonos móviles, consolas, portátiles o tabletas). A los efectos, no procede el desglose artificial de una única operación en diversas facturas para no superar el límite.

En definitiva, una complejidad añadida en un impuesto teóricamente neutro para las empresas y cuyos errores en su aplicación implican auténticos quebraderos de cabeza cuando no costes efectivos.