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Aprobación del sistema de Suministro Inmediato de Información

Comentario IVA 1-2016

Con fecha 6 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, cuya modificación más relevante y a la cual dedicamos en exclusiva este Comentario, es la introducción del llamado sistema de Suministro Inmediato de Información.

En este sistema, los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones mensuales deben también llevar los Libros Registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal.
 
Quienes queden sujetos a esta nueva obligación (o los que, no estando obligados, opten por cumplir sus obligaciones contables por esta vía) quedarán eximidos de la obligación de presentar otras declaraciones informativas (modelos 347 y 340) y verán ampliado hasta el 30 de cada mes y al último día del mes de febrero el plazo para presentar sus declaraciones-liquidaciones del impuesto.  De acuerdo con la introducción del texto reglamentario, tampoco habrán de presentar la declaración resumen anual.
 
1. Sistema de llevanza de los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT (“SII”)
 
  • 1.1 Ámbito subjetivo
  • 1.2 Características del SII
  • 1.3 Entrada en vigor y disposiciones transitorias