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Aprobación del instrumento multilateral que modifica de forma automática gran parte de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por México

Alerta Tributario México

El pasado 12 de octubre se aprobaron, por parte de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República de México, los dictámenes relativos a la Convención Multilateral para Implementar Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinados a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios Fiscales (Convenio Multilateral) y la lista actualizada de reservas y notificaciones a dicha convención, tras lo cual, se procedió a su remisión al Ejecutivo Federal.

El Convenio Multilateral, cuya firma por parte de México se produjo el 7 de junio de 2017, culmina el trabajo desarrollado en torno a la acción número 15 del Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) impulsado en el seno de la OCDE para combatir la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, y permitirá modificar los tratados bilaterales existentes sin necesidad de negociaciones con cada estado contratante (México ha señalado como tratados cubiertos bajo el MLI la totalidad de su red de tratados: 61 en total).

Son muchas las cuestiones que se abordan en el Convenio Multilateral que, en cierta medida, viene a implementar recomendaciones relativas a las distintas acciones del Plan de Acción BEPS (e.g. instrumentos y entidades híbridas, transparencia fiscal internacional, establecimiento permanente, etc.). Asimismo, el convenio introducirá una cláusula de limitación de beneficios (“LOB” - “Limitation On Benefits”) y la cláusula del propósito principal (”PPT” – “Principal Purpose Test”), según la cual no resultarán de aplicación los beneficios de un convenio cuando el principal propósito de una persona o entidad o transacción sea precisamente acceder a los beneficios de dicho convenio.

Finalmente, hay que destacar que una vez que México haya depositado ante el secretario general de la OCDE el instrumento de ratificación correspondiente, el Convenio Multilateral entrará en vigor a partir del primer día del cuarto mes siguiente a dicho depósito y será aplicable:

  • Respecto de los impuestos retenidos en el país de la fuente, a partir del primer día del año calendario siguiente a su ratificación y depósito.
  • Respecto del resto de las disposiciones de los convenios, a partir del primer día del sexto mes posterior a su ratificación y depósito.