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Aprobado el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada

Se ha aprobado el Real Decreto 1483/2012 que desarrolla la Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y regula aspectos relativos al período de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral durante la tramitación del expediente, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

Este Reglamento regula los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o causa de fuerza mayor y que cuenta entre sus objetivos con los siguientes:

- Adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a la vigente redacción del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a causas y procedimientos.

- Garantizar la efectividad del periodo de consultas de los procedimientos especialmente teniendo en cuenta la nueva regulación, una vez eliminada la autorización administrativa, regulando el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia, control y soporte para apoyar a las partes en la búsqueda de soluciones.

  • - Concreta la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar que éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y permitir su adecuada participación.

- Regular el plan de recolocación externa como medida que permita mantener a los trabajadores dentro del mercado de trabajo y facilitar la transición a un nuevo empleo.

  • - Establecer las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas.