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Aprobado un nuevo Real Decreto-Ley para contener el déficit tarifario

Las medidas afectan principalmente al régimen retributivo de las energías renovables y a la cogeneración

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, que, en lo relativo al sector eléctrico, introduce nuevas medidas para corregir los desajustes entre los costes del sistema eléctrico y los ingresos obtenidos a partir de los precios regulados. El citado Real Decreto-ley 2/2013 entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el pasado día 2 de febrero de 2013. Las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley permitirían, de acuerdo con las estimaciones del Gobierno, un ahorro de entre 600 a 800 millones de euros anuales.

Los principales cambios introducidos suponen, por una parte, la supresión de la prima prevista en la normativa del sector eléctrico para aquellas instalaciones de régimen especial que vendan la energía producida en el mercado, esto es, para las acogidas a la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. De esta forma, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2013 las opciones de venta de la energía producida en instalaciones de régimen especial serán dos: (i) la cesión de la electricidad al sistema percibiendo una tarifa regulada; o (ii) la venta de la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica, en cuyo caso el precio de la electricidad será exclusivamente el que resulte en el mercado organizado o el libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, sin complemento de prima.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 2/2013 dispone que las instalaciones de régimen especial que a partir de su entrada en vigor opten por vender la energía generada en el mercado de producción de energía eléctrica no podrán acogerse, con posterioridad, al cambio de opción previsto en el artículo 24.4 del Real Decreto 661/2007.

Mediante el Real Decreto-ley se establecen asimismo una serie de medidas que se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013, que se detallan a continuación.

La primera de las medidas es la sustitución del índice de actualización de los costes del sector eléctrico, de forma que, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, las retribuciones, tarifas y primas se actualizarán tomando como referencia el Índice de Precios de Consumo (“IPC”) a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos (IPC subyacente), que sustituye la referencia al IPC prevista en la normativa del sector eléctrico.

A este respecto debe notarse que el Secretario de Estado de Energía remitió el pasado día 1 de febrero de 2013 a la Comisión Nacional de la Energía la “Propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial” para que la Comisión emita su informe preceptivo. Dicha Propuesta de Orden prevé, para el año 2013, una actualización de las tarifas y primas aplicables a las instalaciones acogidas al régimen especial que ya toma como referencia el IPC subyacente.

Además se establece que la prima por la energía vendida por las instalaciones acogidas a la opción de venta al mercado desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha de entrada en vigor del mismo se liquidará por la Comisión Nacional de la Energía (“CNE”) aplicando los valores de la tarifa regulada que corresponda, esto es, como si hubieran estado acogidas a la opción a) del citado artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007.

Como última medida de carácter retroactivo, el Real Decreto-ley 2/2013 dispone que aquellas instalaciones que a fecha de su entrada en vigor vendan al mercado la energía eléctrica producida pasarán a estar acogidas automáticamente y con efectos desde el 1 de enero de 2013 a la opción de venta a tarifa regulada. No obstante, los titulares de dichas instalaciones podrán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas su decisión de permanecer en la opción b) (venta a precio de mercado sin prima) antes del día 15 de febrero de 2013, si bien una vez realizada dicha comunicación no podrán acogerse al cambio de opción previsto en el anteriormente citado artículo 24.4 del Real Decreto 661/2007. Además, el Real Decreto-ley 2/2013 deja sin efecto las comunicaciones de cambio de opción de venta de energía desde la opción a tarifa regulada a la opción de venta a mercado que a fecha de su entrada en vigor no se hayan producido.

El Real Decreto-ley 2/2013 contiene también previsiones en relación con el régimen económico aplicable a las instalaciones adjudicatarias del concurso de instalaciones de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador.