Aprobados nuevos procedimientos para acreditar la residencia fiscal de fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva extranjeros
Comentario Tributario España
El objetivo es solventar los obstáculos que encuentran algunas entidades a la hora de acceder a exenciones por la dificultad de acreditar su residencia fiscal.
En el BOE de 19 de octubre se ha publicado el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio). En concreto, se regula un nuevo régimen especial de acreditación de la residencia fiscal a los efectos de aplicar, por parte de ciertos fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva (IIC), la exención prevista en el artículo 14.1c del texto refundido de la Ley del mismo impuesto (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo).
La citada exención es la aplicable a (i) intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y a (ii) ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles (con ciertas excepciones), en aquellos casos en que estas rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la UE.
El objeto de este nuevo régimen especial es articular mecanismos que permitan solventar los habituales obstáculos para acceder a esa exención derivados de la dificultad de acreditar la residencia fiscal de ciertas tipologías de entidades que, en general, carecen de personalidad jurídico-fiscal.
A tal efecto, se distinguen tres tipologías de entidades que podrán aplicar este régimen especial:
- Fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el texto refundido de la Ley española de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) y establecimientos permanentes de dichos fondos de pensiones.
- IIC reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (Directiva de UCITS).
- IIC alternativas sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa y gestionadas en los términos de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa (FIA) y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE, la Directiva de UCITS y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 1095/2010.
Los procedimientos de acreditación de la residencia fiscal regulados ahora son los siguientes:
- En el caso de los fondos de pensiones y sus establecimientos permanentes:
- Como regla general, la residencia fiscal se acreditará mediante una declaración formulada por su representante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes a estas entidades, según el modelo que se apruebe al efecto.
- En el caso de las instituciones de previsión social reguladas por la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, la acreditación se realizará mediante un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la institución esté establecida en el que, entre otras, deberá constar su naturaleza de fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado al amparo de esa Directiva.
- En el caso de las IIC reguladas por la Directiva de UCITS:
- Si no tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas (EAR), la acreditación se realizará mediante un certificado emitido por la autoridad competente de su Estado miembro de origen según el modelo de certificado de OICVM previsto en el anexo II del Reglamento UE nº 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva de UCITS.
- En el caso de IIC que reciban la consideración de EAR, la exención se aplicará a sus miembros en función del porcentaje de participación correspondiente a estos (los que tengan derecho a la exención) y que lo fuesen a 31 de diciembre del año anterior al de obtención de la renta.
La entidad perceptora de las rentas podrá determinar la residencia de esos miembros conforme a los anexos I y II de la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
La acreditación de la condición de EAR y del porcentaje de participación indicado se realizarán mediante declaración del representante, según el modelo que se aprobará al efecto. En todo caso, la IIC deberá obtener el certificado señalado más arriba.
- En el supuesto de IIC alternativas gestionadas por gestoras de FIA, se dispondrá de las siguientes alternativas:
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- Cuando no tengan la condición de EAR:
- Un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en que se encuentre establecida, en el que deberá constar, entre otras menciones, el hecho de estar gestionada por una entidad gestora o ser autogestionada y estar autorizada de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE.
- Una declaración firmada por los representantes de la IIC o de su gestora, según el modelo que se aprobará al efecto.
- Cuando tengan la consideración de EAR se seguirá el mismo procedimiento que se ha descrito anteriormente en relación con las IIC reguladas por la Directiva de UCITS que reciban tal tratamiento como EAR.
Es de esperar que este régimen facilite en la práctica la justificación de la residencia fiscal de las entidades citadas, solventando así las tradicionales dificultades inherentes a su frecuente ausencia de personalidad jurídico-fiscal.
Este nuevo régimen especial entró en vigor el 20 de octubre de 2019.
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