Se aprueba un régimen tributario específico para la final de la 'UEFA Women’s Champions League 2020'
Alerta Sports & Entertainment España
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (entrada en vigor 5 de agosto) introduce un régimen tributario específico para la final de la 'UEFA Women’s Champions League 2020', que tendrá lugar en Bilbao-San Sebastián, con exenciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRNR, según corresponda.
Régimen tributario de la entidad organizadora y de los equipos participantes
Las personas jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes constituidos con motivo de la final de la 'UEFA Women’s Champions League 2020' por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR, según corresponda, por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento que estén directamente relacionadas con la participación en él. Esta exención alcanzará también a las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente por la entidad organizadora del acontecimiento o los equipos participantes.
Régimen tributario de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes
No se considerarán obtenidas en España (y, por tanto, no tributarán en este Estado) las rentas que perciban las personas físicas no residentes en España por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes generadas con motivo de la celebración de la final y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en ella.
Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes del IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final podrán optar por tributar como no residentes por el IRNR en los términos y condiciones previstos en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español del IRPF (régimen de impatriados).
Régimen aduanero
Aunque, en términos generales, el régimen aduanero aplicable a las mercancías que se importen para su utilización en la celebración y desarrollo de la final será el generalmente establecido por el Código Aduanero de la Unión Europea (y demás normativa aduanera aplicable), se permite que estas mercancías se vinculen al régimen aduanero de importación temporal por un plazo máximo de 24 meses que, en todo caso, expirará, como muy tarde, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización del evento.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En lo que se refiere a este impuesto, se introduce el siguiente régimen especial:
- No se exigirá el requisito de “reciprocidad” para la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea de las cuotas de IVA soportadas o satisfechas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final.
- Los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad Europea, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua, no estarán obligados a nombrar un representante en España a los efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con este impuesto.
- Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas de IVA como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final, así como la entidad organizadora y los equipos participantes, tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación, que será mensual. No obstante, la presentación de liquidaciones mensuales no supondrá la necesidad de aplicar el sistema de Suministro Inmediato de Información. Por otro lado, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos de los artículos 119 y 119 bis de la Ley del impuesto (que regulan los regímenes especiales de devolución a no establecidos), la devolución de las referidas cuotas se realizará conforme a estos regímenes especiales.
- En lo que se refiere a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos, de conformidad con la novedad descrita en el punto 3 anterior, resultará aplicable el régimen de exención en IVA previsto en la normativa de este impuesto relativa a regímenes aduaneros y fiscales.
- No se entenderán localizados en España por aplicación de la regla especial de utilización o explotación efectiva los servicios que se pudieran prestar a empresarios o profesionales no residentes en la UE por las personas jurídicas residentes en España constituidas por la entidad organizadora con motivo de la celebración y desarrollo de la final o por los equipos participantes, siempre y cuando estos servicios estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dichos eventos.
Más información sobre otras medidas del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, aquí.
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