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Aragón modifica la escala del IRPF e introduce novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los Impuestos Medioambientales

España - 

Alerta Tributario Aragón

Entre otras, se reducen los tipos aplicables en el IRPF para las bases imponibles de hasta 60.000 euros y se elevan los aplicables a bases imponibles superiores, se mejoran significativamente las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las transmisiones entre familiares; y se incrementan los tipos aplicables a determinados impuestos medioambientales.

El 30 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. Entre las normas tributarias, destacan las siguientes:

1.- Se modifica la escala autonómica de la base liquidable general del IRPF con efectos ya en 2022 y vigencia indefinida, quedando como sigue:

2.- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se introducen las siguientes modificaciones.

a) Adquisiciones mortis causa:

  • Se incrementa del 50% al 99% el porcentaje de reducción en la base imponible aplicable a la adquisición de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, por causahabientes distintos del cónyuge y descendientes.

    En consecuencia, se elimina la reducción del 70% que era aplicable a las entidades de reducida dimensión, a las que a partir de ahora se aplicará la reducción incrementada del 99%.

  • Se incrementa también del 50% al 99% el porcentaje de reducción en la base imponible para las adquisiciones, por cualquier causahabiente, que se destinen a la creación de una empresa, sea negocio profesional o entidad societaria (i.e. la denominada reducción por la creación de empresas y empleo). 

b) Transmisiones lucrativas inter vivos:

  • En las donaciones a favor del cónyuge y los hijos del donante y en las donaciones de dinero a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual se mantiene la reducción del 100% de la base imponible, pero se incrementan los límites de reducción de 75.000 euros a 100.000 euros (en el primer caso) y de 250.000 a 300.000 euros (en el segundo). 

    En ambos casos se mantiene la forma de computar los límites de las reducciones. Es decir, el importe de cada reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto “donaciones” en los últimos cinco años, no podrá exceder de los límites indicados en cada caso. En caso contrario, se aplicará cada reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar los mencionados límites.  

  • En la adquisición de cualquier derecho sobre participaciones en entidades, por el cónyuge, descendientes o adoptados, se incrementa el porcentaje de reducción en base imponible del 97% al 99%. No obstante, el porcentaje del 99% se viene aplicando, en la práctica, desde el 1 de enero de 2015. 

  • Se incrementa del 30% al 99% la reducción en la base imponible para la adquisición de participaciones en entidades, por donatarios distintos del cónyuge o descendientes; y para las adquisiciones inter vivos, por cualquier donatario, que se destinen a la creación de una empresa individual, negocio profesional o entidad societaria.

3. En relación con los impuestos medioambientales: 

a) Con efectos 2023 se incrementan los tipos de gravamen aplicables a la base imponible del Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta, quedando la escala de gravamen como sigue:

b) Se incrementa de 150 a 172,50 euros por unidad del módulo el tipo de gravamen del Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

c) Finalmente, se incrementan los tipos de gravamen del Impuesto medioambiental sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, quedando de la siguiente forma: