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Arrendamiento de inmuebles: actividad económica.

 | Economía y Negocios
Esther Vidal - Dpto. Fiscal (Barcelona)

En materia tributaria se entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Hasta el ejercicio 2014 la norma fiscal establecía que el arrendamiento de inmuebles, realizado tanto por personas físicas como por entidades, únicamente tenía tal consideración cuando concurrían, al menos, los siguientes requisitos objetivos:

  1. Se contara con, al menos, un local destinado exclusivamente a realizar la gestión de la actividad inmobiliaria. En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) se había pronunciado en varias ocasiones precisando que el uso del local debía ser exclusivo y debía existir una separación física absoluta si se compartía con terceras personas o si en éste se realizan otras actividades económicas.
  2. Se dispusiera, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad. A este respecto, la DGT había manifestado que la persona empleada debía prestar los servicios relacionados con la gestión de la actividad de arrendamiento propiamente dicha (búsqueda de inquilinos, gestión de reclamaciones, control de los cobros, etc.).

La Reforma fiscal aprobada recientemente en IRPF e I. Sociedades, en vigor a partir de 1 de enero de 2015, ha introducido dos modificaciones legislativas relevantes a este respecto.

Por un lado, ha suprimido el requisito de disponer de un local exclusivo para el desarrollo de esta actividad. Ahora bien, dado que debería dotarse a la persona contratada de los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, lo lógico debería ser que se le ofreciera, como mínimo, una oficina donde trabajar (aunque sea compartida).

Por otro lado, ha establecido que en el caso de un grupo de entidades, según los criterios previstos por el artículo 42 del Código de Comercio, el concepto de actividad económica se determinará considerando todas las que formen parte del mismo. Este cambio normativo abre la posibilidad de concentrar y racionalizar la ordenación de los medios humanos en una única entidad, sin necesidad de replicarla en cada una de las entidades.

Por último, no debe olvidarse que el Tribunal Económico Administrativo Central interpretó con la norma vigente hasta 2014 (criterio que sigue siendo aplicable a la norma actual) que la finalidad de la Ley es establecer unos requisitos mínimos para que el arrendamiento de inmuebles pueda tener la consideración de actividad económica, pero que no son siempre suficientes ya que debe existir una carga de trabajo mínima y/o suficiente que otorgue sustantividad a la operativa realizada. Este requisito (subjetivo) abrió una puerta al debate sobre cuál debería ser el volumen mínimo de inmuebles para considerarse una actividad económica y seguramente seguirá siendo objeto de debate.