Los asesores fiscales estarán obligados a informar sobre determinadas operaciones internacionales
El pasado 12 de mayo, el Consejo de Ministros anunció la aprobación del Proyecto de Ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la trasposición de la Directiva europea conocida como DAC 6 o “Directiva de Intermediarios fiscales”.
Esta Directiva se enmarca en la estrategia de la Unión Europea para luchar contra la elusión fiscal, así como en la tendencia global a la implantación de estándares de transparencia informativa más exigentes en materia fiscal.
La DAC 6 involucra en esta corriente que exige una mayor transparencia a un grupo de actores fundamentales en la aplicación de los tributos; los “intermediarios fiscales” que, tal y como se define en la Directiva, incluye en la práctica a asesores fiscales, abogados, auditores, asesores contables, consultores y asesores financieros y entidades financieras.
Tras la entrada en vigor de la norma de trasposición, prevista para el próximo 1 de julio, los intermediarios que colaboren en el diseño, comercialización, organización, ejecución o faciliten la aplicación de mecanismos transfronterizos internacionales (sean operaciones, negocios jurídicos, esquemas o acuerdos) vendrán obligados a informar de dichos mecanismos transfronterizos, siempre y cuando produzcan sus efectos en el ámbito internacional, quedando excluidas las operaciones interiores o puramente domésticas; y además presenten algunas de las “señales” tasadas en la Directiva que se configuran como indicios de su potencial consideración como fiscalmente agresivos.
Algunos ejemplos de estas “señales” son; la determinación de los honorarios del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido; la adquisición de empresas en pérdidas; situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor, operaciones que implican la transmisión de riesgos y funciones dentro del mismo grupo que reduzcan el EBITDA en 3 años, etc.
Además, se prevé una suerte de efecto retroactivo respecto de los mecanismos transfronterizos ejecutados desde el 25 de junio de 2018, los cuales deberán comunicarse antes 31 de agosto de 2020.
El objetivo de la DAC 6 es doble. Por un lado, la obtención de información para que las Administraciones Tributarias puedan actuar con mayor eficacia en la lucha contra la elusión fiscal, motivo por el cual los Estados Miembros están obligados a intercambiar de forma automática la información obtenida. Por otro lado, se persigue la consecución de un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva,
Uno de los aspectos más polémicos que la trasposición de la Directiva ha suscitado, es la forma en que se regula el secreto profesional de los intermediarios, pues la Directiva traslada la obligación de comunicar a las empresas/clientes cuando dicha obligación vulnere el secreto profesional del intermediario de acuerdo con el derecho nacional aplicable.
Esta cuestión fue sometida al informe consultivo del Consejo General del Poder Judicial, que constató la posibilidad de los abogados de acogerse a esta prerrogativa, de la que carecen el resto de profesionales que prestan servicios de asesoramiento tributario, pero únicamente en el caso de prestar un asesoramiento «neutral», es decir, con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la legalidad, no resultando de aplicación en el caso de que el abogado preste un asesoramiento «participativo» (diseño, organización o comercialización del mecanismo).
Teniendo en consideración esta complejidad añadida, resulta conveniente que clientes y asesores colaboren en la revisión de las operaciones realizadas desde el año 2018 para determinar si existe una obligación de declarar, y en su caso determinen quién deberá declararla.
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