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Así afectarán al proceso contencioso-administrativo las reformas introducidas por la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia

España - 

La Ley Orgánica 1/2025 incluye importantes novedades que afectan al proceso contencioso-administrativo, abarcando desde la reorganización de los órganos jurisdiccionales hasta las medidas procesales destinadas a agilizar los trámites.

El pasado 3 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha introducido relevantes reformas procesales y organizativas con el objetivo de modernizar y agilizar la Administración de Justicia en España.

Como continuación de nuestro resumen de las principales modificaciones introducidas por la nueva norma, particularmente en el ámbito civil (puede consultarse aquí), a continuación destacamos las más significativas en el ámbito contencioso-administrativo.

Medidas de eficiencia organizativa: creación de los tribunales de instancia y del tribunal central de instancia

Integración de los juzgados de lo contencioso-administrativo en las secciones de lo contencioso-administrativo de los tribunales de instancia:

  • Los juzgados de lo contencioso-administrativo serán reconvertidos en secciones de lo contencioso-administrativo de los nuevos tribunales de instancia, que consistirán en órganos colegiados integrados por todos los jueces de primera instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial.

    Las competencias actualmente atribuidas a los juzgados de lo contencioso-administrativo se redirigirán a estas nuevas secciones de lo contencioso-administrativo de los tribunales de instancia.

  • Con carácter general, existirá una sección de lo contencioso-administrativo en el tribunal de instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella.

    No obstante, como ya ocurre con los actuales juzgados de lo contencioso-administrativo, cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer secciones de lo contencioso-administrativo en tribunales de instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción. Podrán crearse excepcionalmente secciones de lo contencioso-administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma comunidad autónoma.

  • El ejercicio de la función jurisdiccional seguirá correspondiendo a los magistrados integrantes de la sección, siendo su adscripción a la misma meramente funcional.

Integración de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo en la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal central de instancia:

  • Los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo se transformarán en la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal central de instancia, que heredará las competencias que hasta ahora venían ejerciendo dichos órganos judiciales.

Medidas de agilización procesal: reforma del procedimiento abreviado

Introducción de previsiones relativas a la anticipación de la práctica de la prueba, a efectos de evitar la suspensión de la celebración del juicio:

  • Se dota de cobertura formal a la práctica de los letrados de la Administración de Justicia de llevar a cabo las diligencias oportunas de preparación de la prueba a practicar en juicio cuando haya sido solicitada por alguna de las partes.

    Con esta medida se trata de evitar una eventual suspensión de la vista por imposibilidad de práctica de las pruebas. En todo caso, seguirá siendo el tribunal el que decidirá en la vista acerca de la admisión de las pruebas.

  • Sólo se contempla la posibilidad de suspender la vista por imposibilidad de práctica de las pruebas cuando no sea por mala fe de quien tenga la carga de aportarlas.

Eliminación de la automaticidad de la vista, con el objetivo de que la parte demandada no imponga innecesariamente la celebración de vistas dilatando con ello el proceso:

  • Además de indicar en su demanda si solicita que el recurso se falle sin vista (como ya ocurría hasta la fecha), la parte actora podrá expresar en dicho escrito si desea que, tras la contestación a la demanda, tenga lugar un trámite de conclusiones, que se abrirá a su solicitud salvo que finalmente se acuerde la celebración de la vista.
  • La parte demandada ya no podrá disponer por su sola voluntad la celebración de vista, sino que deberá motivar tal solicitud, señalando en qué hechos existe disconformidad y qué medios de prueba, distintos de los ya obrantes en actuaciones, habrían de ser practicados. Sobre tal solicitud se resolverá mediante auto.

Posibilidad de dictar sentencias orales, de conformidad con la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la que se remite supletoriamente la LJCA:

  • La sentencia oral se dictará al término de la vista, haciéndose expresión de las pretensiones de las partes, las pruebas propuestas y practicadas y, en su caso, de los hechos probados a resultas de las mismas, así como de las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.
  • Si todas las partes estuvieran presentes en el acto y expresaran su voluntad de no recurrir, se declarará en el mismo acto la firmeza de la resolución.
  • En todo caso, la sentencia oral se redactará con posterioridad a la vista, iniciándose el cómputo del plazo para la interposición del recurso con la notificación de la sentencia debidamente redactada.

Entrada en vigor de las reformas del proceso contencioso-administrativo

  • La constitución de los tribunales de instancia, a través de la transformación de los actuales juzgados de lo contencioso-administrativo en las secciones de lo contencioso-administrativo los tribunales de instancia que se correspondan con las materias de las que aquéllos estén conociendo, se realizará de manera escalonada. A partir del 31 de diciembre de 2025, los juzgados de lo contencioso-administrativo se transformarán en las respectivas secciones conforme a lo previsto en esta nueva ley.
  • Por su parte, el 31 de diciembre de 2025 se constituirá el tribunal central de instancia a través de la trasformación de los actuales juzgados centrales en las secciones que se correspondan con las materias de las que estén conociendo.
  • Respecto al resto de modificaciones del proceso contencioso-administrativo, serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor el día 3 de abril de 2025, si bien en los procedimientos iniciados en los que no se haya celebrado vista se podrán dictar sentencias orales.

Perspectivas de futuro: implementación de los medios alternativos de solución de controversias (MASC) en los ámbitos administrativo y contencioso-administrativo

  • Aunque la nueva Ley Orgánica limita los MASC al ámbito civil y mercantil, ya en su exposición de motivos explicita la voluntad del legislador de desarrollar a futuro esta institución en el ámbito contencioso-administrativo, si bien aclarando que ello “requiere de un instrumento legislativo propio y diferenciado”, por lo que habremos de estar atentos a futuros desarrollos legislativos en este sentido.

 

 

 

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