Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Así deberán acreditar las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que cumplen con la normativa para acceder a subvenciones

España - 

Empiezan a despejarse algunos de los interrogantes que planteaban los cambios introducidos en la Ley General de Subvenciones al exigir como requisito el cumplimiento de la legislación de morosidad en los pagos a proveedores. Un reciente real decreto aclara algunas de estas dudas en la aplicación de los nuevos requisitos a los programas operativos de organizaciones de productores (OPFH).

El 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas que, entre otras cuestiones, modificó la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), con el fin de incorporar requisitos adicionales para poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones y respecto a la elegibilidad de los gastos subvencionables.

En concreto, las novedades introducidas en la LGS pueden resumirse en las siguientes:

a. Se introduce un nuevo artículo 13.3.bis por el que se impide la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora para subvenciones de importe superior a 30.000 euros a las empresas que incumplan los plazos de pago a proveedores previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de Morosidad).

b. Se modifica el artículo 31 para incorporar un requisito adicional para que un gasto pueda ser considerado subvencionable, de tal modo que sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago legalmente establecidos.

Desde el punto de vista de su aplicación, estas nuevas disposiciones –y en especial el artículo 13.3.bis–, plantean diversas dudas de gran trascendencia que hasta la fecha se van resolviendo conforme se va produciendo su desarrollo reglamentario de manera sectorial.

En lo relativo a las aclaraciones que aporta dicho desarrollo reglamentario, le ha tocado el turno recientemente a los programas operativos de los que pueden beneficiarse las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH). En concreto, el Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

En lo que aquí respecta, de dicha norma cabe destacar la Disposición Transitoria Segunda y la Disposición Final Tercera. Si atendemos al contenido de dichas disposiciones, estas podrían despejar algunas de las dudas que existían en el ámbito de la aplicación de los nuevos requisitos para las subvenciones a los programas operativos de las OPFH:

a. La verificación del cumplimiento de los plazos legales de pago en todas las facturas se hará al momento en que se presente la solicitud del importe anual previsto en el programa operativo.

b. Sin perjuicio de lo anterior, para las solicitudes de aprobación presentadas antes de la entrada en vigor de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 206/2023, esta acreditación deberá realizarse en la primera solicitud de pago que presenten (anticipo, pago parcial o ayuda total) con posterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición. En aquellos casos en los que ya se haya presentado la solicitud total de pago o saldo de la ayuda del programa operativo para la anualidad correspondiente, las autoridades competentes abrirán un plazo para que el solicitante pueda presentar la documentación acreditativa del cumplimiento.

c. Para poder acreditar el cumplimiento de este nuevo requisito, la documentación a presentar será, según los casos, la siguiente:

i. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores.

A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis de la LGS.

En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará en su lugar informe de procedimientos acordados, certificando que el requisito se cumple en el momento de la notificación del importe anual del programa operativo establecido en dicho artículo. El referido certificado tendrá una validez de seis meses a estos efectos.

ii. En el resto de casos bastará la presentación de declaración responsable para acreditar el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la LGS.

d. En caso de que la organización de productores reconocida sea una sección de una cooperativa o de una SAT, la obligación de la acreditación se referirá a la actividad de la sección.

Este desarrollo reglamentario no resuelve todas las dudas que lleva consigo la literalidad del artículo 13.3 bis de la LGS para las OPFH, por lo que entendemos previsible (y deseable) que las autoridades competentes dicten instrucciones que permitan resolver las restantes dudas que sigue generando la nueva normativa.