Aspectos sobre los dilemas tributarios del crédito mercantil
Es común escuchar de Crédito Mercantil (CM) al valorar una empresa en procesos de adquisición, concepto que incluso pasa a ser un aspecto medular en la estrategia de inversión en el país.
¿Qué es CM y cuál su tratamiento?
Antes de adoptar IFRS, era el intangible reconocido por la diferencia entre el valor en libros de los activos adquiridos y el precio de compra cuando se adquiría control de una sociedad o unidad económica, esta definición se aleja del concepto internacional vigente, donde el CM es el mayor precio de un negocio sobre el valor razonable de sus activos, así como los intangibles y contingencias no reconocidos por el vendedor.
En cuanto a su recuperación, también discrepaban la técnica local y la internacional toda vez que se permitía amortizarlo hasta en 20 años, mientras hoy, los nuevos principios proscriben la misma permitiendo el retorno de la inversión solo por el camino del deterioro.
¿Es deducible del impuesto de renta?
Para esto marcaremos los 3 tipos de CM actuales: a) generados en compra de acciones antes de la Ley 1607 de 2012; b) originados en la adquisición de acciones luego de 2012; y c) todos los demás producto de compras de línea de negocio, establecimiento de comercio o cesión de activos y pasivos sin referencia histórica.
Jurisprudencialmente la deducción de los primeros opera en presencia de dividendos gravados, haciéndose nugatoria pues estos son normalmente decretados como no gravados; ahora, la opción de fusionar la compañía titular de este CM con la misma accionista levanta este requisito interpretándose, con aval de la DIAN, que en este caso la amortización procede siempre que se asigne el CM a líneas productivas y no se generen pérdidas.
La Ley 1607 dictó que a partir de 2013 la amortización del CM en acciones es deducible siempre que se compruebe su “demérito” con estudio técnico y adicionalmente bloqueó su deducción en casos de fusiones entre las sociedades en que se originó.
Los CM distintos de acciones no detentan reglas especiales y su amortización es aceptada siempre que cumpla los requisitos generales y se realice en no menos de 5 años.
Concluir entonces sobre la procedencia fiscal de los CM se convirtió en un silogismo con muchas combinaciones, lo que representa efectos financieros igualmente complejos, pues cada variable puede devenir en diferencias a conciliar vía impuesto diferido en los balances.
¿Con la Reforma Tributaria (RT) es deducible el CM?
La RT aborda los CM en distintas maneras. Por ejemplo, al adoptar IFRS como base fiscal, se alinea la tributación de todos los CM con la contabilidad al definir improcedente su amortización, acotado claro está a la asignación al precio de valores razonables de activos y partidas no reconocidas por el vendedor, esto en operaciones reflejadas en estados financieros separados.
La propuesta no respeta la alternativa de deteriorar el CM y limita su retorno a la venta en el marco de otra transacción o como parte de uno o un grupo de activos, desligándose así de la técnica contable.
Así, aunque la RT señala una transición para los CM anteriores a su aprobación, la misma desestima las diferentes clases de CM con los que convivimos, lo que creemos debe ser ajustado en el curso legislativo