Aumenta el control sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
La Administración Tributaria ha incrementado el control sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades exigiendo a determinados contribuyentes de este impuesto la cumplimentación de información adicional para este próximo pago fraccionado cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 20 de diciembre y los sucesivos.
A la mayor complejidad formal de la cumplimentación del modelo (se incorporan hasta 35 datos adicionales), se une la complejidad técnica de tener que tomar en consideración para el cálculo las medidas de prórroga aprobadas por la reciente Ley 16/2013, que recordemos entra en vigor con efectos también de este pago fraccionado que debe realizarse en los 20 primeros días del mes de diciembre de 2013. Esta Ley, con carácter general, prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 parte de las medidas de carácter temporal aplicables en el Impuesto sobre Sociedades (IS), incorporadas en su día a través del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. Así, entre otras medidas, se mantiene la restricción a la compensación de bases imponibles negativas del 50% de la base imponible previa a dicha compensación cuando la cifra de negocios del contribuyente en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicien los períodos impositivos sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros y del 25% cuando sea al menos de 60 millones de euros. Igualmente se mantiene la limitación a la deducibilidad fiscal del fondo de comercio (1% anual) y de los activos intangibles de visa útil definida (2% anual), así como la limitación a la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades.
Tal y como determina la referida orden que modifica los modelos 202 y 222, el objetivo de la reforma es mejorar el control de los ingresos públicos y la necesaria información respecto al efecto recaudatorio de las diferentes medidas adoptadas hasta el momento. Para ello se establece la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales junto con el correspondiente pago fraccionado (modelo 202 o modelo 220 para grupos fiscales). Esta obligación afecta únicamente a los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicien los períodos impositivos sea al menos de 20 millones de euros. De esta forma se rebaja el umbral de obligación de información de los 60 millones actuales a los 20 millones de facturación y además se incrementa el número de datos a proporcionar a la administración tributaria. Los datos a facilitar corresponden básicamente a un detalle de la naturaleza de las correcciones realizadas al resultado contable, de la aplicación de la limitación a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros y de las bases imponibles negativas no compensadas por insuficiencia de cuota.
A modo de resumen, remarcar que continúan subsistiendo las dos modalidades tradicionales de tributación en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. La primera de ellas que se calcula sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de reglamentario de declaración estuviese vencido, minorado en determinadas deducciones y bonificaciones y, la segunda de ellas, que resulta obligatoria para contribuyentes cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros y que se calcula sobre la parte de la base imponible del período de los 3,9, u 11 primeros meses de cada ejercicio aplicando determinados coeficientes sobre el tipo de gravamen de la sociedad redondeado por defecto. Así, se aplican los siguientes porcentajes en función del importe de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo: si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros y la sociedad aplica el tipo general del IS tributará al tipo del 21%; si la cifra de negocios es de al menos 10 millones de euros pero inferior a 20 millones de euros el tipo será del 23%; si la cifra de negocios es de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones, el tipo será del 26%; y, finalmente, si la cifra es de al menos 60 millones de euros el tipo será del 29%. Además debe recordarse que existe un pago fraccionado mínimo para las entidades cuyo volumen de facturación sea de al menos 20 millones de euros, del 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3,9 u 11 primeros meses del año.