Avances en el proyecto BEPS de la OCDE
Para combatir la planificación fiscal agresiva de las multinacionales
En los últimos meses, el proyecto BEPS viene marcando la actualidad tributaria en el plano internacional.
El proyecto BEPS ("base erosion and profit shifting") tiene su origen en la OCDE y desde el año 2013 ha sido impulsado por esta organización internacional y por el llamado G20 que, desde el año 2012 viene predicando la idea de que la transferencia de bases imponibles entre jurisdicciones fiscales buscando una menor tributación carece en muchos casos de justificación real, lo que además supone un riesgo para el equilibrio fiscal de muchos Estados.
Asumiendo los mandatos del G20, en febrero de 2013 la OCDE publicó un documento en el que presentaba ideas para luchar contra la llamada planificación fiscal agresiva y propiciar la transparencia y el intercambio de información entre las Administraciones tributarias. En dicho documento se anunciaba un plan de acción con medidas concretas dirigido a contrarrestar ciertas prácticas de las compañías multinacionales consideradas perniciosas, entre otras razones por las ventajas competitivas que les otorgan frente a compañías que sólo operan a escala nacional.
En julio de 2013, la OCDE hizo público su "Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting”. En este plan, la OCDE manifiesta la necesidad de combatir los casos de doble no tributación o baja tributación derivados de prácticas que disocian artificialmente el lugar donde los beneficios tributan del lugar donde se realizan las actividades que generan dichos beneficios.
Sobre esa base, el plan enumera quince líneas de actuación y describe un plan plurianual de diseño y ejecución de las correspondientes medidas agrupadas en cuatro grandes bloques.
En primer lugar, la OCDE considera que la economía digital supone un cambio tecnológico que exige cambios en las reglas actuales de la fiscalidad internacional y anuncia modificaciones al Modelo de Convenio.
En segundo lugar, la OCDE anuncia medidas dirigidas a garantizar la coherencia de los sistemas tributarios, destacando la necesidad de limitar la utilización de ciertos instrumentos híbridos y financieros como forma de erosión injustificada de las bases imponibles, y la introducción o mejora de la normas de transparencia fiscal internacional para evitar las situaciones de desviación o diferimiento de rentas a países de baja tributación.
En tercer lugar, propone modificar el Modelo de Convenio de Doble Imposición para alinear el lugar de tributación de las rentas con el de realización de las actividades que las generan y evitar supuestos de no imposición. En este sentido, la OCDE propone la modificar las normas sobre precios de transferencia y la definición de establecimiento permanente especialmente en relación con las estructuras de comisionista.
En cuarto lugar se propone fomentar la transparencia introduciendo normas que obliguen a los contribuyentes a informar de sus estrategias de planificación fiscal y respecto de determinadas operaciones y estructuras que puedan considerarse agresivas. Asimismo, se proponen cambios en las reglas sobre documentación de los precios de transferencia que permitan a las administraciones tributarias conocer las rentas atribuidas y los impuestos pagados por las compañías del grupo en cada jurisdicción.
Adicionalmente, como cambio regulatorio, de carácter general, se propone la adopción de un convenio multilateral que permita implementar las medidas anteriores de manera rápida y efectiva sin necesidad de renegociar uno a uno los diferentes convenios bilaterales actuales.
En cumplimiento del citado plan de acción, en septiembre de 2014 la OCDE presentó al G20 su primer paquete de recomendaciones como parte de las quince líneas de actuación anunciadas:
• Retos de la economía digital (acción 1 del plan BEPS)
• Tratamiento de los instrumentos híbridos para supuestos de no tributación (acción 2)
• Las llamadas prácticas fiscales perniciosas (acción 5)
• El abuso de los convenios de doble imposición (acción 6)
• Modificaciones a las directrices de precios de transferencia en materia de intangibles y de documentación incluyendo el nuevo informe sobre la distribución país por país de la tributación global del grupo (acciones 8 y 13).
Posteriormente, entre los meses de noviembre 2014 y enero 2015, la OCDE ha hecho públicos ocho borradores de propuestas ("discussion draft") sobre diferentes acciones del plan BEPS:
• Cuatro de los documentos se refieren a los precios de transferencia (acciones 8, 9 y 10).
En el primero propone modificar los principios actuales en materia de precios de transferencia respecto de los intangibles, gastos financieros o atribución de rentas a entidades del grupo sólo por haber asumido ciertos riesgos contractuales o un exceso de capital. El resto de los documentos se refieren a los servicios intragrupo, las transacciones que afectan a "commodities" y la determinación del método más adecuado en ciertas operaciones en las "global supply chains".
• Los otros cuatro documentos se refieren a la deducción de intereses, los supuestos de existencia de un establecimiento permanente contemplándose una noción más amplia de este concepto, el abuso de convenio y las fórmulas de solución de conflictos (acciones 4, 6, 7 y 14 respectivamente).
En suma, nos hallamos ante un ambicioso y complejo plan que sigue avanzando y que, con el respaldo de la comunidad internacional, tiene por objetivo que las compañías multinacionales tributen de acuerdo con el valor añadido realmente generado en cada jurisdicción, lo que pone en cuestión muchas estructuras utilizadas hasta la fecha, pudiendo llegar a revolucionar las reglas de la fiscalidad internacional.
En un clima de atención mediática y sensibilidad social respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las grandes compañías multinacionales, este nuevo escenario ya ha tenido un impacto en la reforma fiscal española y en las recién publicadas directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2015 y no tardará en reflejarse en las decisiones de la administración tributaria y de los tribunales.
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