Avances en la reforma que obligará a determinadas empresas a calcular y elaborar un plan de reducción de su huella de carbono
El próximo 13 de diciembre culmina el plazo de información pública del proyecto de ley que modifica el Real Decreto 163/2014, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. El texto propuesto introduce medidas como que la inscripción de las emisiones denominadas de «alcance 3» solo siga siendo voluntaria para las pymes.
La disposición adicional duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, ordenó al Gobierno modificar el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, para introducir la obligación de determinadas empresas de calcular y elaborar un plan de reducción de su huella de carbono.
Con esa finalidad, el pasado 21 de noviembre se sometió a información pública, hasta el próximo 13 de diciembre, el proyecto de modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.
Entre otras modificaciones, el proyecto modifica el artículo 6, relativo a los “actos sujetos a inscripción de la Sección a) «Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero»”, a fin de que la inscripción de las emisiones denominadas de «alcance 3» sólo siga siendo voluntaria para las pymes. En el caso de las empresas que no tengan esa consideración, se prevé que dichas emisiones indirectas se incorporarán de manera progresiva en la huella de la organización a inscribir.
Por lo que se refiere a las verificaciones necesarias para la inscripción, el borrador de norma amplía el ámbito de las reconocidas, incluyendo entre ellas los informes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 siempre que se aporte la información adicional necesaria.
Es importante destacar que la modificación sometida a información pública también prevé que el plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las huellas de la organización deberá contemplar, al menos, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años junto con las medidas para su consecución.
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