El Ayuntamiento de Madrid da vía libre a la transformación temporal de oficinas en viviendas de protección pública
El pleno municipal ha acordado la aplicación de la Ley 3/2024, fijando los requisitos para la implantación de vivienda de protección pública en suelos terciarios de oficinas.
La Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, de la Comunidad de Madrid permite desde el pasado mes de julio la reconversión de oficinas en vivienda de protección, como ya informamos en esta publicación.
Dicha ley habilitó a los ayuntamientos para que, en un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor y mediante un acuerdo del pleno, pudiesen optar por aplicarla o no en su término municipal, así como establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación.
En este contexto, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) núm. 26, de 31 de octubre de 2024, se ha publicado el Acuerdo, del Pleno, de 29 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueban las condiciones adicionales y definen los ámbitos territoriales para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024 (ver aquí).
Mediante el referido acuerdo, el Ayuntamiento de Madrid permite, con carácter general, el cambio de uso para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en todo el término municipal en las parcelas con calificación de uso terciario de oficinas, quedando excluidas, únicamente, las siguientes:
- Las parcelas terciarias que no tengan expresamente establecido como uso cualificado la clase de oficinas.
- Las parcelas cuyo uso cualificado sea el terciario oficinas en coexistencia con el industrial.
- Las parcelas incluidas en ámbitos o sectores de uso global industrial o en parcelas reguladas por la Norma Zonal 9.3 del PGOU de Madrid (esto es, aquellas con uso cualificado industrial en coexistencia con terciario de oficinas).
La Ley 3/2024 señala en su artículo 2.1 que el uso alternativo de vivienda protegida en arrendamiento que se implante en su aplicación en ningún caso podrá superar el 30 % de la edificabilidad del uso global terciario del ámbito o sector. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid ha aclarado con su acuerdo que las solicitudes de licencia para la implantación de dicho uso alternativo se tramitarán por riguroso orden de incoación, que vendrá determinado por la presentación de la documentación completa conforme a lo exigido por la Ordenanza municipal de Licencias y Declaraciones Responsables.
Finalmente, cabe destacar que otros municipios han adoptado también en los últimos días acuerdos sobre la aplicación de la Ley 3/2024. Podemos citar el caso del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, que, mediante Acuerdo, de 17 de octubre de 2024, del Pleno (publicado en el BOCM núm. 282, de 23 de octubre), determinó no aplicar en su término municipal el régimen de cambio de uso; o los casos de los ayuntamientos de Alcobendas y Boadilla del Monte, que mediante acuerdo de sus respectivos plenos, de fechas 18 y 25 de octubre de 2024 (ambos publicados en el BOCM núm. 260, de 31 de octubre de 2024), han acordado la aplicación de la Ley 3/2024 en determinados ámbitos territoriales de sus municipios y estableciendo condiciones específicas para ello.
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