Baleares: se aprueban medidas tributarias para paliar los efectos de la crisis energética y de la emergencia humanitaria derivada de la invasión de Ucrania
Alerta Tributario Baleares
La norma regula nuevas deducciones en el IRPF por acogida de desplazados o por donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo. Además, aprueba tipos especiales y reducciones en el ITPyAJD y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las transmisiones de vehículos eficientes energéticamente.
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 31 de marzo se ha publicado el Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
Las medidas tributarias aprobadas se resumen a continuación:
1. IRPF
- Se incrementan en un 10% los límites de la base imponible para poder aplicar las deducciones autonómicas.
- Se introducen dos nuevas deducciones autonómicas:
- Deducción por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania. La deducción ascenderá a 150 euros por persona acogida durante al menos 3 meses, con un límite de 600 euros.
- Deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas: La deducción ascenderá al 50% de las donaciones dinerarias o del valor de las donaciones en favor de entidades beneficiarias del mecenazgo, que se destinen a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasión. El límite de la deducción será de 150 euros.
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
Se regulan dos nuevos tipos de gravamen específicos para determinadas transmisiones onerosas inter vivos de vehículos:
- Tipo del 0% para las transmisiones de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de cero emisiones.
- Tipo del 2% para las transmisiones de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de vehículos ECO.
3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se introducen nuevas reducciones para determinadas transmisiones mortis causa de vehículos al cónyuge, ascendientes o descendientes del causante:
- Reducción del 50% sobre el valor de vehículos con clasificación ambiental cero emisiones.
- Reducción del 25% sobre el valor de vehículos con clasificación ambiental ECO.
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