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Bizkaia, Gipuzkoa y Araba/Álava aprueban el Impuesto Mínimo Complementario (Pilar 2)

España - 

El impuesto se regula por el momento mediante una remisión plena a la normativa de territorio común.

El 30 de diciembre de 2024, Bizkaia, Gipuzkoa y Araba/Álava han publicado sendas normas forales, que aprueban el Impuesto Mínimo Complementario Global.

En concreto:

Las tres normas forales contemplan una remisión plena al texto de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Territorio Común (publicada el 21 de diciembre de 2024 y comentada en esta publicación) y establecen que la exacción del Impuesto Complementario corresponderá a las administraciones forales en función del domicilio fiscal de las sociedades, o bien en idéntica proporción a su volumen de operaciones, siguiendo el mismo criterio que para el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, el 23 de diciembre de 2024 la Comisión Mixta del Concierto Económico aprobó la modificación del Concierto Económico para incorporar este nuevo impuesto, con autonomía normativa plena, al sistema fiscal vasco. En virtud de esta autonomía normativa, es previsible que los tres territorios históricos aprueben en los próximos meses sus propias normas forales de Pilar 2.