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Bizkaia publica medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOB el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas de carácter tributario dirigidas a responder al impacto económico negativo que la situación actual está causando a los contribuyentes.

A este decreto ya se hizo referencia en nuestra Alerta de 17 de marzo (ver aquí), a partir de la nota de prensa publicada, pero el texto finalmente publicado en el BOB contiene modificaciones, por lo que se resumen de nuevo las medidas aprobadas.  

La norma ha entrado en vigor el 18 de marzo, pero producirá efectos desde el 16 de marzo.

Como primer aspecto fundamental, se debe destacar que las medidas aprobadas serán de aplicación a la totalidad de contribuyentes en relación con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral vizcaína, independientemente de su domicilio fiscal o la normativa que les resulte de aplicación.

Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:

  1. Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones y de interposición de determinados recursos y reclamaciones
    1. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se amplía hasta el 14 de abril de 2020.
    2. En el caso de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá el plazo de ingreso en 15 días naturales.
    3. En el caso de autoliquidaciones, declaraciones, recursos, reclamaciones económico-administrativas y cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del obligado tributario, el plazo se extenderá hasta el próximo 1 de junio, siempre que no se deban presentar obligatoriamente de forma telemática.
  2. Se permite el aplazamiento excepcional de determinadas deudas sin intereses de demora
    1. Se prevé un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. En concreto, las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario y se realizará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
    2. También se podrán acoger a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas por las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Estas cantidades se satisfarán en las mismas condiciones dispuestas en el apartado anterior.
    3. En el caso de los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes tanto el pago correspondiente al mes de marzo como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora.
  3. Se suspende, prorroga o aplaza el inicio de procedimientos tributarios
  1. Se suspenden hasta el 1 de junio los procedimientos tributarios de oficio cuya fecha de inicio estuviera prevista a partir de 16 de marzo de 2020. Esta medida no resultará de aplicación a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a las pérdidas de eficacia de aplazamientos, a las declaraciones de fallido, a los embargos y a las propuestas de liquidación del IRPF.
  2. Por lo que se refiere a los procedimientos que se encontrasen en marcha, los periodos de paralización que se produzcan hasta el 1 de junio no tendrán la consideración de interrupción injustificada del contribuyente o dilación imputable a la Administración.
  3. No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida, durante el periodo transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
  4. Se suspenderá el cómputo del plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y 1 de junio.
  5. Las deudas cuyo plazo voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y 1 de junio y no sean ingresadas o aplazadas entrarán en período ejecutivo de pago, si bien la correspondiente providencia de apremio no se notificará antes del 1 de junio.
  1. Se suspenden los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos

Por último, aquellos contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligadas a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y al segundo trimestre de 2020.