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Boletín Fiscal Febrero 2012

El contexto económico mundial ha provocado que los grupos multinacionales hayan realizando reestructuraciones empresariales que han conducido, en muchas ocasiones, a la deslocalización total o parcial de actividades, con el efecto en algunos casos de una reducción de beneficios tributables en España. Así, por ejemplo, algunas compañías españolas se han convertido en fabricantes de bajo riesgo o maquiladores, o en distribuidores de bajo riesgo o comisionistas, traspasando gran parte de los riesgos de las actividades de fabricación y distribución a entidades no residentes del mismo grupo.
 

Este tipo de reestructuraciones plantea fundamentalmente una cuestión de valoración tanto respecto a los activos y negocios transmitidos como en relación con el desarrollo del negocio a partir de la reorganización (coste de fabricación, margen de distribución). También cabe plantear si, tras la reorganización, se puede considerar que las entidades no residentes que pasan a asumir los principales riesgos y funciones de las actividades siguen actuando a efectos fiscales en España a través de la figura del establecimiento permanente.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012 (que comentamos en este boletín),  contempla el caso de una entidad no residente que vende en España los productos que fabrica para ella un fabricante de bajo riesgo residente en España vinculado con ella. En este caso, el fabricante, además, asume la labor de promoción de esos productos.

En la Sentencia se concluye que la entidad no residente no tiene un lugar fijo de negocios en España por el hecho de que haya en este territorio un fabricante que solo produzca para ella; y que la entidad española no tiene poderes para concluir contratos en nombre del no residente. Es decir, el punto de partida es que no existe un establecimiento permanente por ninguna de las dos vías tradicionales: el lugar fijo de negocios y el agente dependiente que vincula al no residente.

Sin embargo, el Tribunal considera que el no residente tiene un establecimiento permanente a través del fabricante/promotor porque coinciden en la misma persona ambas funciones. A esta conclusión se llega a partir de una interpretación discutible la redacción actual del Modelo de Convenio de la OCDE, que aplica, a pesar de no coincidir con la del Convenio particular suscrito entre los países afectados, por el principio tan usado últimamente de “interpretación dinámica de los convenios”.
 

  • 1. SENTENCIAS 
    1.1. Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Una sociedad española que fabrica para una entidad no residente y promociona sus ventas constituye un establecimiento permanente (Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de enero de 2012) 
    1.2. ITPyAJD.-  Tributa por TPO la transmisión de negocios en funcionamiento si se cumplen los requisitos objetivos del artículo 108 de la LMV (Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de diciembre de 2011) 
    1.3. Procedimiento Recaudatorio.- La suspensión de las sanciones tributarias sin necesidad de aportar garantía en vía económico-administrativa no se prorroga automáticamente a la vía contencioso-administrativa (Tribunal Supremo. Sentencias de 2 y 15 de diciembre de 2011 y de 16 de enero de 2012) 
    1.4. Procedimiento Sancionador.- La sanción tributaria no puede basarse únicamente en el resultado de la regularización  (Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de enero del 2012) 
    1.5. Procedimiento Sancionador.- La responsabilidad subsidiaria de los administradores de sociedades alcanza a las sanciones impuestas al sujeto pasivo (Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de enero de 2012) 
    1.6. Procedimiento de Inspección.- Las actuaciones inspectoras en un grupo fiscal deben entenderse iniciadas a partir del momento en el que se inician frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al mismo (Audiencia Nacional. Sentencia de 17 de noviembre de 2011) 3
    1.7. Procedimiento Tributario.- Es incompatible la agravación de la responsabilidad tributaria por ocultación de datos con el régimen de estimación indirecta (Audiencia Nacional. Sentencia de 24 de noviembre de 2011) 
    1.8. Procedimiento Tributario. La prescripción de la obligación tributaria frente al deudor principal supone la imposibilidad de derivar la responsabilidad (Audiencia Nacional. Sentencia de 18 de noviembre de 2011) 
  • 2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS 
    2.1. Impuesto sobre Sociedades.- Es aplicable la deducción por reinversión a la renta derivada de la entrega de inmuebles a los socios como consecuencia de una reducción de capital (Dirección General de Tributos. Consulta V3042-11, de 23 de diciembre de 2011) 
    2.2. Impuesto sobre Sociedades.- Método LIFO en la reversión de provisiones por deterioro de participaciones (Dirección General de Tributos. Consulta V3041-11, de 23 de diciembre de 2011) 
    2.3. Impuesto sobre Sociedades.- El recurso cameral permanente es deducible aunque sea voluntario (Dirección General de Tributos. Consulta V3039-11, de 23 de diciembre de 2011) 
    2.4. Impuesto sobre Sociedades.- Tratamiento contable y fiscal de los préstamos sin intereses entre entidades vinculadas (Dirección General de Tributos. Consulta V3038-11, de 23 de diciembre de 2011) 
    2.5. Impuesto sobre Sociedades e IVA.- Distinto concepto de "rama de actividad" y "unidad económica autónoma" a efectos de ambos impuestos (Dirección General de Tributos. Consulta V3025-11, de 23 de diciembre de 2011) 
    2.6. Impuesto sobre Sociedades.- Los préstamos sin intereses contienen un interés subvencionado que minora la base de las deducciones para incentivar determinadas actividades (Dirección General de Tributos. Consulta V2980-11, de 21 de diciembre de 2011) 
    2.7. Impuesto sobre Sociedades.– No es aplicable el régimen especial a una fusión en la que la sociedad absorbente es una sociedad holding que no desarrolla actividad económica, si de la fusión resulta un fondo de comercio deducible (Dirección General de Tributos. Consulta V2949-11, de 19 de diciembre de 2011). 
    2.8. Impuesto sobre Sociedades.- El régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión puede aplicarse a las entidades de mera tenencia de bienes (Tribunales Económico-Administrativos Regionales de Valencia y Galicia. Resoluciones de 22 de noviembre de 2011 y 15 de diciembre de 2011, respectivamente) 
    2.9. Impuesto sobre el Valor Añadido.- El plazo para la modificación de la base imponible del IVA en los casos de concurso se reduce a la mitad cuando el concurso se tramita por el procedimiento abreviado (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 13 de diciembre de 2011 y de 17 de enero de 2012) 
    2.10. Impuesto sobre el Patrimonio.- No están sujetas las acciones o participaciones en una sociedad no residente titular de inmuebles en España (Dirección General de Tributos. Consulta V 2982-11, de 21 de diciembre de 2011) 
    2.11. Procedimiento Tributario.- El principio de calificación es una facultad de la Administración que no puede invocarse por los contribuyentes para cambiar la calificación dada por ellos mismos a sus propios contratos (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 1 de diciembre de 2011) 
    2.12. Procedimiento Económico-Administrativo.- El recurso extraordinario para unificación de doctrina sólo tiene efectos “ex nunc”, por lo que no justifica la revisión de actos firmes (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 13 de diciembre de 2011) 
  • 3. NORMATIVA 
    3.1. Reforma del mercado laboral. Aspectos fiscales 
    3.2. Disolución o reducción obligatoria del capital. Cómputo de los deterioros de activos en el patrimonio neto 
    3.3. “Días de cortesía” en las notificaciones electrónicas 
    3.4. Cuestión de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones de documentación y el régimen sancionador de las operaciones vinculadas 
    3.5. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador 
  • 4. OTROS 
    4.1. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo acerca de la propuesta de Directiva sobre la base imponible común consolidada del Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea