Boletín IVA 2-2013
DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN ENTREGAS DE INMUEBLES EN EJECUCIÓN DE GARANTÍAS CONSULTAS DE 24 DE ABRIL DE 2013 (V1415 Y V1416-13)
El 26 de abril de 2013, la Dirección General de Tributos (DGT) ha hecho públicas en la web de la Agencia Tributaria dos resoluciones a consultas vinculantes de fecha 24 del mismo mes, en las que se exponen las principales líneas interpretativas relativas al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en entregas ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles, que se extiende a la transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente, que fue introducido por Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Nótese que estos supuestos de inversión del sujeto pasivo operarán, en su caso, sólo en defecto de otras reglas que obligan a la liquidación del impuesto por el destinatario (entregas de inmuebles en procedimientos concursales o entregas en las que se renuncie a la exención). Obviamente ha de tratarse de operaciones en las que tanto transmitente como adquirente tengan la consideración de empresarios o profesionales en el impuesto.
Resumimos a continuación el análisis de la DGT respecto de cada uno de ellos.
1. ENTREGAS DE INMUEBLES EN EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUIDA SOBRE ELLOS
2. ENTREGAS DE INMUEBLES A CAMBIO DE LA EXTINCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA DEUDA GARANTIZADA CON TALES INMUEBLES O A CAMBIO DE LA OBLIGACIÓN DE EXTINGUIR DICHA DEUDA POR EL ADQUIRENTE
Profesional de contacto