La bonificación a los carburantes no reduce la base imponible del IVA
Alerta Tributario España
Según la AEAT, la bonificación forma parte de la base imponible del IVA por la entrega del combustible, por lo que la cuota de IVA a repercutir no se modifica con motivo de la bonificación.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, ha aprobado una bonificación extraordinaria sobre el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, adquiridos entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 en instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o a empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales.
En una nota publicada en su web (acceda), la AEAT concluye que la bonificación se debe hacer efectiva mediante un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos. Por este motivo, la base imponible y la cuota de IVA no se verán afectados.
En la nota, además, se dan recomendaciones sobre la forma de incluir las menciones a la bonificación en el documento que se expida con ocasión del suministro.
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