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Brexit y relaciones laborales

 | Expansión
Misericordia Borràs Cabaces (socia del dpto. Laboral. Barcelona)

Cuando llevamos ya algunos días desde el inesperado resultado de la consulta planteada en el Reino Unido, cabe preguntarnos qué impacto tendrá sobre las relaciones laborales en el seno de la Unión Europea y sobre su presupuesto: la libre circulación de los trabajadores.

Con carácter previo a nuestro comentario, hay que recalcar la prudencia con la que debemos aproximarnos a cualquiera de las conclusiones que a primera vista parecen derivarse del referéndum del pasado 23 de junio. Dicha prudencia la exige, no solo el horizonte temporal en el que la salida de la Unión se plantea,-a finales de 2018, incluso a principios de 2019-, sino los hitos institucionales y jurídicos que la activación de la desconexión debe superar, y ello tanto en el Reino Unido como en la propia UE.

Sentado que el derecho a la libre circulación de trabajadores es uno de los pilares sobre los que ha pivotado el discurso en contra de la permanencia, vale la pena analizar cuáles son los distintos escenarios que pueden darse si la desvinculación se hace efectiva. Tal y como ya se ha venido comentando uno de los escenarios posibles es que tras el abandono de la Unión, el Reino Unido suscriba con esta última acuerdos bilaterales que le permitirían asumir determinadas normas comunitarias, al estilo de cómo Suiza se relaciona en determinadas materias con la Unión Europea; la segunda opción sería que el Reino Unido se adhiriese al Espacio Económico Europeo del que hoy forman parte Islandia, Liechtenstein y Noruega, escenario que permitiría la libre circulación de los trabajadores británicos y la de los europeos de la Unión en los respectivos territorios como hasta la fecha; por último, y ése es quizás el escenario más acorde con el discurso que propugnaba la escisión, el Reino Unido firmaría acuerdos específicos con países concretos con los que establecería una política específica y recíproca de circulación de trabajadores con normas concretas de permisos de trabajo y autorizaciones de residencia, así como los efectos que tales movimientos deban tener en materia de coordinación de sistemas de Seguridad Social.

No cabe duda de que el resultado preocupa a ambos lados de la relación laboral por motivos distintos, pero no necesariamente contrapuestos. En cualquier caso, la solución que finalmente se adopte no debería ser en perjuicio de uno de los pilares básicos de la creación de Europa allá por la mitad de siglo XX, como es la libre circulación de trabajadores.