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Cambios en el régimen de consolidación fiscal

 | Diari de Tarragona
Núria Cabré Plana (asociada principal del dpto. Fiscal de Barcelona)

La reforma fiscal aprobada a finales del año pasado, ha introducido importantes modificaciones en el régimen de consolidación fiscal. En particular, se ha modificado sustancialmente la composición de los grupos fiscales, ampliando el número de sociedades que pueden acceder a este régimen.

Hasta el ejercicio 2014, sólo se podía formar un grupo de consolidación fiscal si existía una sociedad matriz dominante española. La reforma fiscal ha ampliado el perímetro de los grupos fiscales, permitiendo que puedan formar un grupo de consolidación fiscal aquellas sociedades que estén participadas directa o indirectamente, en al menos el 75% por el mismo socio no residente en España, así como que se integren en grupos fiscales existentes, sociedades españolas que hasta la fecha no podían formar parte del grupo, bien porque dependían directamente de una sociedad no residente, o porque la sociedad española alcanzaba la participación indirecta para poder consolidar fiscalmente a través de una sociedad no residente.

La entidad dominante del grupo no puede ser residente en un país calificado como paraíso fiscal, y debe poseer asimismo la mayoría de los derechos de voto de las sociedades dependientes.

Las sociedades que cumplan las condiciones para formar un grupo de consolidación fiscal, sin que formaran parte del mismo con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos necesarios para ello, podrán optar por la aplicación del régimen de consolidación fiscal a partir del ejercicio 2015. Para ello, será necesario que todas las sociedades que formen parte del grupo adopten los correspondientes acuerdos para optar por la aplicación del régimen y comuniquen a la Administración Tributaria dicha opción antes de la finalización del ejercicio 2015.

Asimismo, los grupos que venían tributando bajo el régimen de consolidación fiscal, seguirán aplicando dicho régimen tras la reforma, si bien para aquellos grupos cuyo socio final sea una sociedad no residente, resultará necesario que la nueva sociedad dominante del grupo (el socio no residente), nombre a una entidad representante del grupo fiscal que será la que cumpla los requisitos hasta ahora encomendados a la sociedad dominante. Dicho nombramiento deberá ser comunicado a la Administración Tributaria antes de que finalice este año, para el caso de sociedades con ejercicio natural.

El régimen de consolidación fiscal supone que las distintas sociedades que lo integren, se consideren a efectos del Impuesto sobre Sociedades como un sujeto pasivo único, tributando el grupo por la suma de bases imponibles de todas las sociedades que lo integran, permitiendo compensar de forma automática los beneficios y pérdidas obtenidas por las distintas sociedades del grupo.