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Cambios en la tributación de la obtención de liquidez por socios persona física

 | Diari de Tarragona
Nuria Cabré Plana

Existen distintas fórmulas con las que el socio de una sociedad puede recuperar su inversión. La más común, y menos óptima desde un punto de vista fiscal para el socio persona física, es el reparto de dividendos, que con la normativa actual supone una tributación al tipo marginal del 27%.

 

Otras alternativas fiscalmente más eficientes serían la distribución de prima de emisión o la reducción de capital. En estas operaciones, el importe obtenido por la distribución de la prima de emisión o por la reducción de capital minora, en primer lugar y hasta su total anulación, el valor de adquisición de las acciones afectadas por la distribución, tributando el exceso (diferencia entre el importe obtenido y el precio de adquisición de las acciones) al tipo marginal del 27%. Es decir, estas operaciones, en la medida en que comportan en todo o en parte la devolución de aportaciones, permiten obtener liquidez sin tener que tributar por la parte de la devolución que se corresponde con el importe aportado a la sociedad en el momento de su constitución y en posteriores ampliaciones de capital y/o con el satisfecho con motivo de su adquisición.

La reforma fiscal que actualmente se encuentra en trámite parlamentario prevé modificaciones en el tratamiento fiscal de la liquidez obtenida en las reducciones de capital y distribuciones de prima de emisión. Así, con la reforma está previsto que se considere rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido con la distribución de prima o reducción de capital, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la operación y su valor de adquisición. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de las acciones afectadas.

Es decir, lo que se pretende con la reforma fiscal es que, en el supuesto de que la sociedad que reparte la prima o reduce capital, tenga reservas voluntarias generadas con posterioridad a la adquisición de las acciones, en caso de reparto de la prima o reducción de capital se tribute siempre primero por estas reservas (asimilación a una distribución de dividendos).

Esta modificación entrará previsiblemente en vigor a partir de 1 de enero de 2015, por lo que a partir de esta fecha, la tributación de los socios personas físicas en las distribuciones de prima de emisión y reducciones de capital, con carácter general, resultará más elevada.

No obstante, hay que recordar que la reforma también prevé una bajada de tipos, del 27 al 24% en 2015, y al 23% a partir de 2016, por lo que en algunos casos, la bajada de tipos podría compensar el incremento de tributación por la modificación comentada.