Campaña de renta y patrimonio de 2020: cómo amortizar los inmuebles heredados o recibidos en donación
En los datos fiscales y en el borrador que Hacienda pondrá a disposición de los obligados tributarios, se ofrecerá un mayor detalle de los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles, incluyendo un cálculo de las amortizaciones. Hacienda calcula las amortizaciones de los inmuebles heredados o donados solo sobre el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble y los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
El 18 de marzo de 2021 se ha publicado la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio de 2020. El plazo general de presentación del borrador de declaración de IRPF y de las declaraciones de ambos impuestos estará comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2021.
No obstante, cuando se opte por la domiciliación bancaria, como regla general, el plazo finalizará el 25 de junio de 2021. Como excepción, el plazo finalizará el 30 de junio de 2021 para las declaraciones de IRPF en las que se opte por el pago en dos plazos, si solo se domicilia el segundo pago.
Desde el 7 de abril, se podrán obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de IRPF desde la sede electrónica de la AEAT.
Según se indica en la orden, Hacienda ha mejorado la información que proporciona al contribuyente, entre otras cuestiones, en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, incluyendo el cálculo de la amortización de los inmuebles a partir de los datos facilitados en la renta de 2019. En relación con esta amortización, sin embargo, conviene tener en cuenta que, en los inmuebles heredados o recibidos en donación, la AEAT viene siguiendo un criterio que ya está siendo discutido por los tribunales:
- La ley establece que son deducibles las cantidades destinadas a la amortización de los inmuebles arrendados, siempre que respondan a su depreciación efectiva. A estos efectos, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
- Partiendo del concepto de “coste de adquisición satisfecho”, la Administración viene defendiendo que la adquisición de un bien por donación o herencia no supone al adquirente ningún coste, salvo por los gastos o tributos inherentes a la adquisición. Por este motivo, entiende que la base amortizable está constituida solamente por estos gastos y tributos y, en su caso, por el coste de las posteriores mejoras o inversiones realizadas sobre el inmueble. El programa para la elaboración de las declaraciones de IRPF de 2019 estaba diseñado, precisamente, para que, en los inmuebles heredados o donados, la amortización se calculara de esta forma y, previsiblemente, la amortización calculada en los datos de 2020 partirá de dicha interpretación.
- No obstante, algunos tribunales (incluso del ámbito económico-administrativo) están ya interpretando que el valor que se ha de tener en cuenta como “coste de adquisición satisfecho” es el valor real del bien, es decir, el que se haya considerado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos asociados a la adquisición y los de las posteriores inversiones. Entre las más recientes, cabe citar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, de 26 de noviembre de 2020, la Resolución del TEAR de Andalucía de 11 de diciembre de 2020; o los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sentencia de 30 de mayo de 2019) y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia de 12 de marzo de 2019).
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